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Contestación a la acción judicial del ministro del Interior

Controversia sobre los límites de la libertad de expresión

La demanda presentada por el ministro del Interior contra EL PAIS, en base a las informaciones de este periódico sobre el caso Brouard, es un ejemplo claro de conflicto entre la Prensa y el Ejecutivo, entre los límites de la libertad de expresión consagrada por la Constitución y los límites del derecho al honor y a la intimidad regulados por una ley orgánica. Dirigentes de partidos políticos, catedráticos y abogados de prestigio, han sido consultados por EL PAIS sobre este contencioso.Los encuestados, a quienes en ningún momento se les solicitó un pronunciamiento sobre el caso concreto de la demanda de Barrionuevo contra este periódico, aunque se les advirtió expresamente que sus opiniones iban a reflejarse como información adicional a la respuesta de este diario a la demanda del ministro del Interior, fueron interrogados sobre dos cuestiones concretas:

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- ¿La crítica realizada a un ministro en el ejercicio de sus funciones se puede entender que afecta a la intimidad y privacidad de la persona que desempeña el cargo?

- En caso de respuesta afirmativa a la anterior pregunta, ¿no se produce un conflicto entre el poder ejecutivo y la libertad de ex presión, encubierto por el derecho al honor y a la intimidad?

De los políticos consultados, sólo Manuel Fraga, presidente de Alianza Popular, rehusó contestar, "porque no deseo prejuzar las decisiones de los jueces".

El diputado de su partido y conocido abogado, José María Ruiz Gallardón, dijo que sólo en determinadas circunstancias la crítica realizada a una autoridad, sea ministro parlamentario, puede en tenderse que afecta al derecho al honor o a la intimidad. "Si se informa de un vicio de la persona que desempeña el cargo, y el mismo es ajeno al desempeño de sus funciones públicas, sí habría atentado a su honor. De todos modos, pienso que es políticamente imprudente que cualquier miembro del Ejecutivo o cualquier hombre público plantee acciones judiciales por críticas a su gestión".

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Óscar Alzaga, presidente del Partido Demócrata Popular, afirma "que mientras la crítica" que se realice al ministro "trate de sus funciones públicas, no puede entenderse que afecte al derecho a la intimidad, porque en ese ámbito no existe tal intimidad; sería una contradicción en los términos. Sólo resulta jurídicamente protegible el derecho al honor y a la intimidad cuando tangencialmente en la crítica de las autoridades se deslicen afirmaciones contrarias a la verdad que efectivamente invadan ese ámbito; pero no, por supuesto, en lo que sea crítica a su gestión".

El portavoz de la Minoría Vasca en el Congreso, Marcos Vizcaya, fue el más escueto en su respuesta. Se limitó a decir un "no" radical a la posible afectación del derecho a la intimidad y privacidad por las críticas realizadas a la gestión de un ministro. Miguel Roca, impulsor del Partido Reformista, afirma que "la crítica va implícita en el ejercicio de un cargo público. Evidentemente existen límites al ejercicio de la crítica, en el terreno del respeto al honor y a la dignidad, pero interpretado en términos que no obstaculicen la propia crítica".

Juan María Bandrés, diputado de Euskadiko Ezkerra, sostiene que las críticas a un cargo público nunca se pueden entender como un atentado a la intimidad de la persona que lo desempeña. He seguido con mucho interés las críticas que EL PAIS ha dirigido a las actuaciones de Barrionuevo, y de ningún modo justifican demanda judicial alguna ni suponen desacato. Lo peligroso es que un ministro, como en este caso, se identifique de tal modo con la democracia, hasta el punto de considerar que ésta se pone en riesgo cuando se critica su actuación pública".

Para el secretario de Organización del PSOE, Txiki Benegas, la posibilidad de que las críticas a un ministro afecten a su intimidad depende de las circunstancias. "Si la crítica es a su gestión política, no tiene por qué afectar a su integridad y privacidad. Se entiende que es en cuanto a la labor que desempeña como ministro, y ésta es una de las características básicas de un sistema de libertades de la democracia. Ahora bien, la crítica es información, y la misma, por mandato constitucional, debe ser veraz ( ... ). Un ministro, en cuanto ciudadano, está amparado como cualquier otro por los derechos contemplados en la Constitución. Entiendo que si la crítica es infundada o basada en supuestos inexactos, ésta puede afectar a su integridad y a su honor". Una información, añade Benegas, "en la medida en la que se pueda fundamentar en datos falsos, que menoscabe el honor de la persona, no crea un conflicto entre Ejecutivo y libertad de expresión, supone un conflicto lógico entre los derechos fundamentales. Es más, en razón de que la Constitución exige la veracidad de la información, de ser falsa se produce una situación de la que podrían derivarse las consecuencias lógicas de la transgresión de dos derechos: el del honor y el de la exigencia de una información veraz".

Contrasta esta opinión con la del abogado y diputado socialista Pablo Castellano, para quien "no es bueno convertir los problemas políticos en judiciales. Si los tribunales entran en estos temas, corren el riesgo de que sus sentencias sean sometidas a valoraciones políticas". Por otra parte, "las críticas nunca son desacato; para que exista esta figura tiene que haber imputación delictiva expresa a una autoridad en el ejercicio de su función. Y en cuanto a la intimidad, el político, como hombre público, tiene un ámbito mucho más reducido que el particular y muy difícil de deslindar. Creo que hay que interpretar restrictivamente la intimidad de los políticos". Para Gerardo Iglesias, secretario general del PCE, "hay que empezar por reconocer que la crítica al modo de ejercer un cargo público no es probable que deje inmaculada a la persona que lo ejerce. Pero hay que añadir a continuación que ese riesgo forma parte de la responsabilidad que asume libremente, tratándose de un ministro, en una sociedad democrática". Los cargos públicos deben asumir las críticas, "no debiendo apelar a la intimidad o privacidad, so pena de hacerlo como coartada para sustraerse a sus responsabilidades ante la sociedad".

Opinan los juristas

Para Enrique Gimbernat, catedrático de Derecho Penal, "la crítica realizada a un ministro en el ejercicio de sus funciones no afecta en absoluto a la intimidad y privacidad de la persona que desempeña el cargo. Se trata de un político y, como tal, debe estar sometido a la crítica. Sería intolerable que se aprovechara la condición de cargo público de una persona para criticar su vida privada; pero, por lo que yo conozco como lector atento y habitual de EL PAIS, entiendo que éste no es el caso".

El también catedrático de Derecho Penal Horacio Oliva afirma que "la crítica política queda expresamente fuera del ámbito de la ley de Protección Civil al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen. La demanda judicial de Barrionuevo contra EL PAIS me parece una torpeza política. No se puede demandar a un periódico por una crítica a una gestión pública".

Manuel Jiménez de Parga, abogado y catedrático, precisa que "si la crítica, por muy dura que sea, se concentra en la gestión pública, el hombre político no ha de considerar que padece, con esa crítica, su intimidad personal o la estimación de su persona como autor, agente y actor de una existencia privada. La política es una gran aventura, y el que se lanza a ella tiene que saber los riesgos que asume, entre ellos el ser objeto, posiblemente, de juicios adversos. ( ... ) Sólo se violan, a mi juicio, los límites de la libre información -derecho fundamental preferente- cuando de la crítica de la gestión pública se pasa, sin motivo que lo justifique, a la crítica de la zona íntima, privada, del titular del cargo".

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