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Falta por interpretar la Constitución en lo económico, según el Círculo de Empresarios

El Círculo de Empresarios se ha sumado a la polémica sobre el Tribunal Constitucional con la publicación de un libro que resume su doctrina económica y con la convocatoria de un debate entre expertos. Organizado el acto bajo la idea de que la ambigüedad de la Constitución requiere una interpretación imparcial y políticamente neutral, los juristas y fiscalistas invitados coincidieron en que la ley fundamental ha generado escasa doctrina en lo económico.

Menos acuerdo hubo en si el alto tribunal, autodeclarado poder constituyente, debe pasar de la clase política a la jurídica.Para José Ramón Recuero Alcaide, a quien el citado grupo de varios centenares de empresarios de elite ha confiado la recopilación de la jurisprudencia económico-social y financiera del Tribunal Constitucional, éste se ha confirmado como un suprapoder. Por su trascendencia, acentuada ante la sentencia de la LOAPA (donde se declaraba constituyente, al afirmar que las Cortes no pueden interpretar la Constitución y reservarse para él mismo esta función), el alto tribunal debe ser apolítico (como se sabe, la mayor parte de los magistrados son designados por consenso parlamentario) y de alto nivel técnico.

Según Recuero, cuya intervención fue elogiada por los restantes ponentes, el contenido esencial de un concepto como el de la libertad de empresa está por determinar, aunque la jurisprudencia ha reconocido que lo tiene. En otros asuntos (sindicatos, huelgas, fiscalidad), los magistrados han aclarado algo, no mucho. Pero en el relativo a la libre empresa hubo una oportunidad no ejercida en la primera sentencia de Rumasa, cuando quedó claro que se puede expropiar por decreto-ley, si bien los temas de fondo surgirán ahora con la segunda sentencia.

Evitar lo económico

César Albiñana, presidente del Instituto de Estudios Fiscales, reseñó las principales sentencias en esta materia y dijo que el tribunal no ha reflexionado bastante la doctrina que establecía.A su juicio, al infortunio del artículo 134.7 de la Constitución hay que añadir la poca fortuna de su interpretación. Además de recomendar prudencia al Gobierno en sus propuestas y al legislativo en sus decisiones, Albiñana afirmó que el recargo en el impuesto sobre la renta "bien puede ser inconstitucional".

La opinión de que el Tribunal Constitucional ha evitado pronunciarse sobre temas económicos, quizá por la propia ambigüedad con que están regulados por la Carta Magna, fue compartida y desarrollada por los catedráticos de Derecho Administrativo Tomás Ramón Fernández y Juan Alfonso Santa María.

Para el primero, aunque desde las primeras sentencias ha quedado asegurada la unidad de mercado, "en materia económica las espadas están en alto" por la falta de oportunidad para pronunciarse o por los intentos de evitar los aspectos de fondo.

Santa María, que discrepó de la atribución de un suprapoder a los intérpretes de la Constitución y de que esta función quede entre la clase política y la jurídica, el tribunal ha mostrado "cierto síndrome de resistencia al reproche, progresista, y cierta complacencia ante el statu quo".

Por último, Manuel Alonso Olea justificó la ambigüedad de la Constitución en los imperativos de su elaboración ("sin ella, quizá no tendríamos Constitución") y José Suay subrayó la necesidad aplicar las leyes.

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