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REACCIONES AL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Los votos particulares contra la sentencia del aborto están ultimados

Los votos particulares de los magistrados del Tribunal Constitucional que se opusieron a la sentencia que declaró inconstitucional la ley del aborto se encuentran en avanzada fase de elaboración y en algún caso está ya redactado. Los votos serán incorporados al texto definitivo de la sentencia que podría hacerse pública el próximo lunes, según informaron a este diario fuentes jurídicas.Sin embargo todavía no ha podido determinarse el número de los votos, ya que aunque uno de los miembros del alto tribunal ha afirmado que habrá un voto distinto por cada uno de los magistrados discrepantes de la sentencia, otras fuentes han apuntado la posibilidad de que existan dos votos firmados por tres magistrados cada uno, por un lado el vicepresidente Jerónimo Arozamena, Francisco Rubio y Manuel Díez-Picazo y por el otro Angel Latorre, Francisco Tomás y Manuel Díez de Velasco.

Tanto en un caso como en el otro, los votos particulares de los seis magistrados coinciden en estimar constitucional la ley del Gobierno socialista, aunque Arozamena, Rubio y Díez-Picazo están considerados más moderados en sus planteamientos que los otros tres magistrados.

Precisamente, en la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional el 27 de junio de 1984, en la que se declaró el derecho a no ser condenado en España por un delito cometido en el extranjero, Arozamena, Rubio y Díez-Picazo respaldaron esta decisión, pero no entraron en el fondo del problema del aborto. Rubio, que fue ponente de la sentencia, calificó de viciada una interpretación del Tribunal Supremo que consideraba al feto como vida española e interpretaba el aborto como un delito de un español contra otro español. El Tribunal Constitucional señalaba que el feto no es persona, de acuerdo con los artículos 29 y 30 del Código Civil.

Interpretación progresista

El magistrado Francisco Tomás, en cambio, sí entró en el fondo de la cuestión realizando una interpretación progresista que plasmó en un voto particular (Latorre y Díez de Velasco no integraban esa sala, por lo que se desconoce su postura).

Tomás señalaba que no se podía considerar al feto o embrión como una persona y que el término "todos" del artículo 15 de la Constitución que establece que "todos tienen derecho a la vida" se refiere a todas las personas. "El feto y, antes, el embrión no son persona humana sino mera spes hominis", agregaba el magistrado. "El embrión y el feto no son titulares de derechos fundamentales, porque el artículo 15 de la Constitución no les atribuye personalidad, rigiendo a tal efecto el artículo 29 del Código Civil para el que el nacimiento determina la personalidad".

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El magistrado, del que se supone un voto particular en términos similares en relación con esta sentencia, cuestionaba que el aborto sea delito en España después de la Constitución, ya que, según él, el artículo 411 del Código Penal es de dudosa constitucionalidad.

Los mandatos del código

El artículo 411 del citado código se refiere al aborto realizado voluntariamente y castiga con pena de prisión mayor (de 6 años y un día a 12 años) al que causare el aborto sin consentimiento de la mujer, y con prisión menor (de 6 meses y un día a 6 años) si hubiera sido con su consentimiento. El artículo especifica que la pena es de 12 años si se hubiera empleado violencia, amenaza o engaño para realizar el aborto en el primer supuesto o para obtener el consentimiento de la mujer en el segundo caso.

También establece el Código Penal pena de reclusión menor (de 12 años y un día a 20 años) si se practican prácticas abortivas a una mujer no encinta y ésta muere; y de prisión menor si se le causan lesiones graves.

Fuentes judiciales han calificado la sentencia de "laberíntica" y han afirmado que el texto judicial será previsiblemente muy flojito, ya que en el Tribunal Constitucional se echa en falta auténticos especialistas en derecho penal y procesal. Las mismas fuentes han criticado al ponente de la sentencia, Ángel Escudero del Corral, que fue magistrado de la sala de lo Penal del Supremo y fue designado presidente de este tribunal en 1977. Escudero es uno de los dos vocales elegidos por el Consejo General del Poder Judicial y cesó en la presidencia del Supremo al ser elegido el mencionado órgano de gobierno de la Justicia, ya que por ley, el presidente del Supremo y del Consejo es la misma persona.

A raíz de la elección del Consejo General del Poder Judicial se debatió el destino de Escudero, para el que se consideraba poco apropiado el reintegrarse con un cargo inferior en el Tribunal del que había sido presidente, por lo que se acordó su designación para el Tribunal Constitucional. Ante su designació, el Tribunal Constitucional fue calificado por varios jueces como "cementerio de elefantes".

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