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Las estadísticas de la mano de obra y el paro registrado / y 2

El autor expone en esta segunda parte del artículo la necesidad de una definición metodológica para los criterios oficiales sobre la elaboración de las estadísticas de paro registrado. Así, indica qué colectivos de trabajadores no deben estar incluidos en estas estadísticas y las diferencias que se evidenciarán en el momento de poner en práctica la nueva metodología respecto de la que se está aplicando.

La próxima incorporación de estas cifras a las publicaciones de Eurostat obliga a una definición metodológica clara para establecer el conjunto de criterios oficiales sobre la elaboración de la estadística del paro registrado, que se comunicará inmediatamente a Eurostat y que será publicado en el documento sobre estadística de paro registrado hecho público periódicamente por la Oficina Estadística de las Comunidades.Por lo demás, la regulación conjunta que hasta aquí se venía haciendo de las instrucciones de funcionamiento administrativo de las oficinas de empleo y de los criterios estadísticos del paro registrado, sometía a estas últimas a la contingencia de eventuales modificaciones, consecuencia de cambios en el tratamiento administrativo. Era aconsejable, pues, elevar el rango de la norma que fija los criterios estadísticos, para que éstos prevalezcan sobre las necesidades administrativas coyunturales. Ésta es la razón de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo de 1985 de la "orden por la que se establecen criterios estadísticos para la medición del paro registrado".

Identidad con la CEE

En ella, partiendo de una definición idéntica a la generalmente utilizada en la Comunidad Económica Europea, y tras un examen detallado de los colectivos específicos que no cumplen alguno o algunos de los requisitos para la determinación estadística de la situación de paro, se ha optado por mantener como criterios excluyentes tan sólo aquellos que son utilizados mayoritariamente en el conjunto de los países miembros de la Comunidad Económica Europea, definiendo además las condiciones objetivas de cada uno de estos colectivos mediante esos mismos criterios. De esta manera no se incluirán en la estadística de paro registrado español las personas que se encuentran en las siguientes situaciones:

1. Trabajadores ocupados: los que solicitan un empleo para contabilizarlo con el actual o cambiarlo por el que ocupan; las personas que están en suspensión o reducción de jornada por un expediente de regulación de empleo, y los que están ocupados en trabajos de colaboración social.

2. Trabajadores sin disponibilidad inmediata para el trabajo o en situación incompatible con el mismo: jubilados; pensionistas de invalidez absoluta o gran invalidez; personas mayores de 65 años; trabajadores en situación de incapacidad laboral transitoria o baja médica; demandantes que están cumpliendo el servicio ni ilitar; estudiantes de enseñanza oficial reglada, siempre que sean menores de 25 años o demandantes de primer empleo, y alumnos de formación profesional ocupacional cuando sus horas lectivas, superen las 20 semanales, tengan una beca de manutención y sean demandantes de primer empleo.

3. Trabajadores que demandan exclusivamente un empleo de características específicas: los que solicitan un empleo a domicilio, por periodo inferior a tres meses o jornada semanal inferior a 20 horas; los que se inscriben en las oficinas de empleo como requisito previo para participar en un proceso de selección para un puesto de trabajo determinado, y los que solicitan un empleo exclusivamente para el extranjero.

4. Los trabajadores eventuales agrarios beneficiarios del subsidio especial por desempleo, establecido en el Real Decreto 2298/1984, de 26 de diciembre, también se excluirán de las cifras mensuales de paro registrado por las siguientes razones:

a) Por ser los antiguos beneficiarios de las ayudas por empleo comunitario, considerados anteriormente no parados y para evitar la ruptura de la serie estadística que se produciría si se incluyeran en la cifra de paro registrado.

b) Por la posibilidad de que dichos trabajadores realicen en algunos casos un número de jornadas al mes que justificaría su consideración como ocupados.

c) Por el desconocimiento de los que en un momento dado se encuentran ocupados, al justificarse las jornadas trabajadas a posteriori.

Diferencias

Los criterios establecidos implican las siguientes diferencias respecto a los que se están aplicando en la actualidad:

1. Se incluirán como parados registrados los trabajadores mayores de 55 años perceptores del subsidio de desempleo establecido para aquellos que cumplen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de jubilación; durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo, las personas en esta situación han sido excluidas de la cifra de paro registrado. Los países de la CEE en que existen subsidios equivalentes también los contabilizan como parados.

2. El colectivo de estudiantes, que anteriormente se excluía en su totalidad del paro registrado, se limita, a estos efectos, a los estudiantes de enseñanza oficial reglada y nienores de 25 años o demandantes de primer empleo. Se restringe, por lo tanto, el colectivo de estudiantes excluidos del paro.

3. El antiguo colectivo de pensionistas, excluido actualmente de las cifras de paro registrado, se limita a los pensionistas de jubilación y de invalidez absoluta o gran invalidez, por ser las únicas compatibles con el trabajo. Los pensionistas por invalidez permanente total, viudedad y orfandad quedarán incluidos.

4. Se precisa la definición de demandas de erripleo coyuntural y trabajo a tiempo parcial, actualmente: excluidas del paro registrado, estableciéndose los criterios de menos de tres meses para el empleo coyuntural y de jornada inferior a las 20 horas semanales para el trabajo a tiempo parcial. Actualmente no se establecen criterios de duración para su exclusión. Los países miembros de la CEE así lo hacen, con excepción de Italia.

5. Se excluyen del paro registrado los siguientes colectivos hasta ahora incluidos: personas ocupadas en trabajos de colaboración social; personas mayores de 65 años, enfermos y alumnos de formación profesional ocupacional (estos últimos únicamente en el caso que sus horas lectivas superen 20 horas semanales, tenganuna beca al menos de manutención y sean demandantes de primer empleo), por no satisfacer los requisitos de carencia de empleo, edad laboral o disponibilidad para aceptar una ocupación, respectivamente.

Con todo ello se pretende proporcionar el mayor grado de claridad, publicidad y rigor a unas estadísticas que han sido recientemente cuestionadas y globalmente descalificadas, coincidiendo precisamente esta descalificación con el esfuerzo por mejorar y garantizar la difusión de la información. Además, la cuantificación estadística del paro registrado no es el objetivo único de las estadísticas del INEM, ya que una simple cifra no basta para reflejar una realidad compleja y continuamente cambiante, como la del mercado de trabajo: el conocimiento desagregado de las características de los desempleados y de cada uno de los colectivos en que se subdividen los demandantes de empleo -sean o no considerados parados- es tan relevante para el análisis de la situación del mercado de trabajo como la misma cifra global, que tan sólo constituye una síntesis.

Hay que señalar finalmente que las definiciones estadísticas no tienen ni pueden tener efectos sobre los derechos de los demandantes de empleo, ya que estos derechos se encuentran establecidos en la normativa específica. Así, las ofertas provenientes de las empresas se dirigen a los demandantes de empleo por orden de antigüedad, sin otro requisito que el de disponer de la cualificación profesional requerida, mientras que los programas de fomento del empleo no incluyen a las personas que disponen ya de un empleo, aunque estén inscritos como demandantes. He aquí dos casos en los que el mismo colectivo -no computable a efectos de paro registrado- tiene un tratamiento contrapuesto: se le remiten ofertas de empleo, pero no es elegible para los programas de fomento del empleo. Todo ello como consecuencia de los derechos que se le reconocen en la normativa específica, que no se puede ver modificada por la normativa que define los criterios estadísticos de paro registrado.

es secretario general técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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