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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Detenidos extranjeros

En mi condición de abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Barcelona he asistido en el juzgado de guardia de esta ciudad a diversos detenidos extranjeros, que no comprendían ni hablaban la lengua española y deseo dar a conocer la situación de posible vulneración del mandato establecido en el artículo 17.3 de nuestra Constitución y en el artículo 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Toda persona, nacional o extranjera, que sea detenida o presa deberá ser informada de modo que le sea comprensible y de forma inmediata, entre otras circunstancias de los hechos que se le imputan, de las razones motivadores de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten.Esos extranjeros, ante la falta de comprensión de la lengua española y la falta de intérprete en las diligencias policiales, se acogen al derecho a no declarar -de forma necesaria-, pero ven vulnerado su derecho a la información antes mencionada. Sólo al pasar a disposición judicial pueden llegar a ejercer plenamente sus derechos. Sin embargo, la falta de medios en la Administración de justicia española hace que el derecho de esas personas a la asistencia gratuita por un intérprete tenga que ser cumplido en múltiples ocasiones por el personal del Juzgado de Guardia o por el letrado que les asiste, ante la imposibilidad de encontrar ningún intérprete que comparezca en la declaración. Incluso si éste acude, tiene que sufragarse los gastos de desplazamiento y asistencia.,

Sirva-la presente para constatar un hecho, desgraciadamente frecuente, que exige una urgente solución, dotándose los medios necesarios para el mejor cumplimiento de las garantías constitucionales- Abogado.

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