Admitido el recurso para condenados a menos de tres años por la jurisdicción castrense
Los condenados a penas inferiores a tres años de privación de libertad por la jurisdicción militar podrán recurrir en casación desde ahora, según ha sentenciado el Tribunal Constitucional. Se trata de dos artículos del Código de Justicia Militar, el 13.1 y el 14, referidos a los recursos contra sentencias de la jurisdicción castrense.
El pleno del Tribunal Constitucional sentenció el pasado 26 de febrero sobre la constitucionalidad de dos artículos del Código de Justicia Militar referidos a los recursos contra sentencias de la jurisdicción castrense, según fue notificado ayer por el propio tribunal.El tribunal ha aceptado una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el capitán general de la V Región Militar, Baldomero Hernández Carreras, al aplicar el principio de igualdad ante la ley y hacer posible recurrir en todo caso contra sentencias de primera instancia. Baldomero Hernández cuestionó la constitucionalidad de la exclusión en el acceso al recurso de casación contra las sentencias dictadas por el Consejo Supremo de Justicia Militar de los condenados a penas de privación de libertad inferiores a tres años.
El artículo 13.1 de la ley orgánica de Reforma del Código de Justicia Militar ha quedado modificado de la siguiente manera: "Contra las sentencias de los consejos de guerra podrán interponerse recursos de casación ante la justicia militar por el ministerio fiscal jurídico militar y por quienes hubieran sido condenados en la sentencia, o a la separación del servicio como principal o accesoria".
Anteriormente, el artículo decía: "Contra las sentencias de los consejos de guerra podrán interponerse recursos de casación ante la justicia militar, en todo caso, y por quienes hubieran sido condenados en la sentencia, si en ella se le hubiera impuesto al recurrente pena privativa de libertad superior a tres años de duración en una de ellas o en la suma de varias de las impuestas a un mismo condenado, o la separación del servicio como principal o accesoria".
Voto particular
A su vez, por vía de conexión, el Tribunal Constitucional ha declarado parcialmente inconstitucional el artículo 14 de la mencionada ley orgánica, que ahora permitirá que los condenados, así como el ministerio fiscal, puedan interponer contra las sentencias dictadas en primera instancia por el Consejo Supremo de Justicia Militar "recurso de casación ante la Sala de lo Pena¡ del Tribunal Supremo, conforme a los motivos y trámites que señalan los artículos 847 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
Acompaña a la sentencia un voto particular presentado por el magistrado Jerónimo Arozamena, que disiente de la decisión mayoritaria por entender que la extensión ex officio de la inconstitucionalidad al artículo 14 de la mencionada ley es indebida.
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