El Gobierno elimina diferencias políticas en torno al proyecto de ley de Aguas, sin superar la falta de diálogo con el Grupo Popular
El factor básico del que parte el proyecto de ley es que "el agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmensa mayoría de las actividades económicas", según se expresa en el preámbulo de dicho proyecto, que añade que "el agua constituye un recurso unitario, que se renueva a través del ciclo hidrológico y que conserva, a efectos prácticos, una magnitud casi constante dentro de cada una de las cuencas hidrográficas del país".Es precisamente esta consideración de recurso escaso y unificación del ciclo hidráulico la que introduce las mayores modificaciones en el proyecto de ley sobre la actualmente en vigor y que ha provocado declaraciones en contra de algunos propietarios de aguas subterráneas y de algunos políticos, que llegaron a señalar un nuevo proceso expropiador por parte del Estado.
Perseguir la contaminación
El proyecto. de ley establece que todas las aguas son de dominio publico, en líneá con la definición de unitario del ciclo hidrológico, lo que significa la propiedad pública de las aguas superficiales -que ya se reconocía en la ley de 1879- y también de las subterráneas, que hasta ahora estaban consideradas como propiedad privada de aquellos que hicieran los hallazgos y que no estaban sometidas a ningún tipo de control público.Con el proyecto de ley, aunque la propiedad pública se reconoce, se mantiene en prácticamente todos los casos el uso y disfute por parte de los actuales propietarios y por un período de tiempo considerado como más que suficiente por las organizaciones representativas de regantes y con la posibilidad de renovación de las concesiones de forma casi automática.
Otro de los conceptos básicos que el proyecto de ley de Aguas introduce es el hecho de perseguir y castigar la contaminación que han venido sufriendo las aguas, dentro del concepto de recurso escaso al que hay que proteger. Ello se traduce en poner en práctica el conceoto de que "el que contamina paga" y en la introducción de todo tipo de cláusulas de protección para la realización de los vertidos de productos contaminantes a las aguas existentes.
Aunque existen diversos procedimientos actualmente en vigor para hacer cumplir la legislación vigente en el terreno de la contaminación, la escasa fuerza sancionadora reconocida hasta ahora ha hecho casi imposible hacerlos cumplir. El proyecto de ley establece las diferentes infracciones administrativas y las multas que se pueden imponer en cada caso. La escala de sanciones oscila entre las 100.000 pesetas y los 50 millones, con lo que se espera un mayor y suficiente poder coactivo.
El título 22 del proyecto de ley establece los principios bajo los cuales el Estado ejercerá sus competencias en materia de aguas y las competencias de las comunidades autónomas en este mismo terreno. Las tareas de planificación a nivel global, tanto en cuencas intercomunitarias -aquellas que discurren por el territorio de más de una comunidad autónoma- como intracomunitarias -las que se desarrollan en una sola comunidadson competencia del Estado, así como la concesión de la utilización del recurso. La gestión de los aprovechamientos hidrológicos que tengan carácter de interés general también será competencia de la Administración central, mientras que los de interés inferior podrán ser gestionados por las comunidades autónomas.
Estas definiciones, en consonancia con la Constitución y los diferentes estatutos de las comunidades autónomas, son las que han hecho posible que, después de un año de negociaciones, el ministro de Obras Públicas, Julián Campo, y el consejero de política territorial de Cataluña afirmaran en una comparecencia pública que se había alcanzado el máximo acuerdo posible en torno a la ley de Aguas, lo que no implicaba en ningún caso un pacto legislativo, ya que se defenderán enmiendas menores al texto en su discusión en el Parlamento y que se desbloquearán al tiempo las negociaciones para elaborar el borrador de transferencias en materia de cuencas hidráulicas entre la Administración central y Cataluña al aceptarse el espíritu de la ley en sus líneas fundamentales por ambas partes como marco de discusión.
La planificación de los recursos hidrológicos se establece en el proyecto de ley en dos niveles diferentes: el plan hidrológico de cuenca y, el nacional, que no será en ningun momento la acumulación superpuesta de los diferentes planes de cuenca. El plan nacional prevé las transferencias de recursos entre cuencas diferentes y establece las reservas de agua para los planes estatales de infraestructuras hidráulicas, es decir, para aquellas de interés general que sean de competencia del Estado o afecten a más de una comunidad autónoma.
Concesión del uso
El proyecto de ley, en su título 42, se ocupa de la utilización del dominio público hidráulico, estableciendo la regulación de las servidumbres, la de los usos comunes y privativos de las aguas, las autorizaciones y concesiones.La concesión se tramitará como individual y rogada, pero su resolución queda condicionada a las previsiones de los planes hidrológicos. El espíritu planificador del proyecto de ley obliga a que desaparezca la prescripción adquisitiva, y se fija un plazo de 75 años como máximo para cualquier concesión, con una cláusula casi automática de reriovación para el caso de riegos o abastecimiento de poblaciones. La ley prevé la autorización para aprovechar aguas subterráneas de predios privados a. favor de su propietario, con un consumo anual no superior a los 4.000 metros cúbicos, que cubre las necesidades de una familia rural.
Las nuevas concesiones y sus posibles modificaciones quedarán sujetas a las previsiones de los planes hidrológicos, lo que permite, en opinión tanto de la Administración como de los principales usuarios, impedir que se produzcan abusos y utilización indebida del caudal existente, que han provocado en muchas ocasiones desde un crecimiento de la salinización de las aguas a un agotamiento de manantiales ya utilizados previamente por extracciones desde otros puntos anteriores del mismo manantial.
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