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Un dictamen jurídico reconoce a CC OO el derecho a participar en algunas comisiones del AES

Un dictamen elaborado por dos catedráticos de Derecho del Trabajo, M. C. Palomeque y M. E. Casas Baamonde, a instancias de Comisiones Obreras, establece el derecho de este sindicato y el de otras organizaciones representativas a participar en algunas de las comisiones previstas en el Acuerdo Económico y Social (AES), a pesar de no haber suscrito el acuerdo. Según el informe jurídico, el AES no es sólo un mero contrato, "como pretende su propio articulado" (artículos 1 y 2), sino que es una norma jurídica y "su eficacia personal es general".

En cuanto a las comisiones previstas en el acuerdo, el dictamen establece que algunas son consecuencia directa de la puesta en marcha o ejecución del pacto, en la medida en que sus funciones y competencias no sobrepasan el seguimiento y control directo de los acuerdos, por lo que la composición de tales instancias es claro que debe reservarse a las partes firmantes de los acuerdos".

En este caso, cabe considerar a la comisión de seguimiento en materia de conciertos para la realización de obras y servicios públicos, a la comisión de seguimiento del AES, al comité paritario interconfederal e incluso a la comisión fiscal y al comité tripartito para la definición y aplicación de los recursos del fondo de solidaridad.

Participación institucional

Sin embargo, el estudio elaborado por los dos catedráticos considera que hay instancias que trascienden su inicial conexión con el AES y "constituyen por su alcance general supuestos de verdadera participación institucional". Por tanto, en su opinión, la composición de dichas comisiones no puede estar reservada sólo a quienes han sido partes firmantes del AES."La participación institucional", dice el dictamen, "exige, en verdad, la presencia en tales instancias de cuantas organizaciones sindicales y empresariales ostentan la consideración de más representativas, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras entre ellas". Las comisiones incluidas en este supuesto son el consejo asesor del presidente del Gobierno, el consejo general de la formación profesional, la comisión tripartita para la reforma de la Seguridad Social, la comisión sobre legislación laboral y el comité mixto en materia de seguridad e higiene.

La presencia de CC OO "en, como mínimo, las cinco comisiones citadas se justifica, pese a no haber sido firmante del AES, de la noción de sindicato más representativo ( ... ), so pena de vulnerar el artículo 28.1 de la Constitución respecto a la actividad de los sindicatos como contenido esencial de la libertad sindical y las exigencias de la mayor representatividad sindical".

El informe expone que la instrumentación de la defensa procesal de las posiciones de CC OO debe referirse a la naturaleza jurídica dual del AES, puesto que, junto a unos acuerdos tripartitos (Gobierno, CEOE-CEPYME, UGT) en los que se concierta una parte de la política económica del Ejecutivo, contiene un acuerdo bilateral sobre negociación colectiva.

El informe recomienda la vía contencioso-administrativa para impugnar la denegación expresa o por silencio administrativo de la participación solicitada por CC OO. La tramitación de esta vía judicial ordinaria, añade el dictamen, abre la interposición de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. También Comisiones Obreras puede recurrir a la jurisdicción laboral ante la eventual denegación en la participación de la comisión negociadora del nuevo acuerdo interconfederal que el AES anuncia en su articulado.

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