El Banco de España aconseja a los bancos que no repartan un dividendo superior al 10% de sus recursos propios
El ejercicio que termina el próximo mes de diciembre es el primero en el que los bancos privados españoles tienen, en principio, libertad para repartir el dividendo que les parezca más conveniente a sus accionistas. En cualquier caso, el Banco de España no aceptará que los bancos propongan una distribución de beneficios que no sea acorde con la situación real que deben reflejar los balances de las entidades y que debe ser aprobado, preceptivamente y con anterioridad, por la autoridad monetaria. Todo indica que 1984 será el primer año en el que se rompa el espejismo mantenido hasta ahora de una situación igual en todas las instituciones financieras privadas y que, en cualquier caso, el dividendo no sobrepasará el 10% de los recursos propios.
La inspección del Banco de España llevada a cabo entre los grandes bancos privados, y que estuvo paralizada en los años en que se produjo la crisis, que afectó a entidades de pequeño y mediano tamaño, ha permitido a la autoridad monetaria hacerse una idea bastante aproximada de la situación real de cada uno de los bancos. Aunque, obviamente, los resultados de dichas inspecciones son celosamente guardados por los máximos responsables, parece que, aunque no existan grandes problemas de solvencia en ninguno de los casos, sí se detectan situaciones distintas en cada una de las casas investigadas que deben traducirse en actuaciones diferentes en cada caso. Hasta hace dos años la política de dividendos a repartir entre los accionistas de los bancos estaba fijada por ley y no podía sobrepasar el 6% de los recursos propios de los bancos. La liberalización del sistema financiero de 1982 establecía libertad a los bancos para que hicieran lo que consideraran necesario, pero en los dos primeros años se dejaba que el Banco de España estableciera un tope riguroso a la distribución de dividendos. Así se hizo, y los dividendos de los ejercicios de 1982 y 1983 quedaron limitados como máximo al 8% de los recursos propios.
Sin autoridad formal
El año 1984 es el primer ejercicio en el que el Banco de España no tiene autoridad formal para establecer una retribución máxima del capital de los bancos. Pero le quedan armas suficientes como para fijar cuál debe ser la retribución que cada banco da a sus accionistas. En medios financieros privados se especula con que el Banco de España no permitirá que se destine a dividendos más allá del 10% de los recursos propios de cada entidad. En el Banco de España, no obstante, existe la creencia ya de que no se pueden poner barreras iguales para todas las instituciones financieras y que a partir de este año cada palo debe aguantar su vela, aunque signifique problemas secundarios para algunas casas. Aunque no existan resquicios legales para limitar los dividendos de los bancos, lo cierto es que el Banco de España tiene reconocida la facultad de aprobar previamente los balances de fin de ejercicio de cada entidad financiera, en el que se recoge la propuesta de distribución de los beneficios y, por tanto, la retribución a los accionistas. La fórmula que el Banco de España puede utilizar para limitar unos dividendos demasiado elevados a su entender es simple: no aceptar el balance en los términos en que se le presenten, y puede forzar a los bancos y cajas de ahorro a que realicen mayores provisiones para morosos o a que se contabilicen éstos de forma real.
De hecho, los resultados contables de bancos y cajas de ahorro correspondientes al primer semestre de este año ya muestran una clara línea de por dónde se quiere ir. El margen de explotación de bancos ha crecido casi el 38% -209.000 millones de pesetas- en relación al mismo período del año anterior; el de las cajas de ahorro lo ha hecho el 62% -casi 97.000 millones de pesetas-. Los saneamientos de créditos y otros quebrantos superan los 109.000 millones de pesetas en el caso de los bancos, y los 44.000 millones de pesetas en el de las cajas. Su crecimiento respecto al primer semestre del año anterior es bastante superior al experimentado por el margen de explotación. Ello quiere decir que una cantidad creciente de los fondos generados por la actividad bancaria está siendo destinada a provisiones y saneamientos.
Riesgo-país
El anuncio del gobernador del Banco de España de que en este ejercicio ya tendrán que empezar a reflejarse las provisiones para los riesgos conterceros países, aunque las operaciones financieras estén aseguradas por la Administración de estas naciones, va a obligar a realizar provisiones en mayor cuantía de las que se venían realizando. Los créditos morosos de bancos y cajas de ahorro han seguido creciendo en este ejercicio. Mientras que en diciembre los morosos de la banca sumaban, en las oficinas españolas, un total de 548.751 millones de pesetas, y los de las cajas, 183.143 millones, siete meses después, en julio de 1984, se habían situado en 553.767 millones y 209.005 millones, respectivamente. Todo ello considerando que las cifras de morosos que se recogen en los balances que mensualmente mandan las instituciones financieras al Banco de España reflejen la realidad y no se mantenga la práctica, hasta ahora habitual, de no reconocer como fallido a todas las operaciones que deberían aparecer en ese epígrafe. En opinión de expertos de la banca privada, y también del Banco de España, se tiene el convencimiento de que algunas instituciones financieras siguen activando los intereses no devengados como aumentos de créditos para no reconocer así su ineludible clasificación de morosos.
Si esto sigue ocurriendo, como teme buena parte de los expertos, ello significa que los balances y las cuentas de resultados no reflejan la realidad, toda vez que se anotan como productos financieros intereses no cobrados, y como aumento de inversión bancaria lo que no es otra cosa que el aumento de créditos para que formalmente se puedan satisfacer dichos intereses. El Banco de España, a través de la inspección, ha apretado las tuercas en este sentido, y las revisiones concretas de créditos a empresas o personas determinadas parece que han sido exhaustivas. Por ello, la rumoreada recomendación de que no se permitirá sobrepasar como dividendo el 10% de los recursos propios, con claras diferencias entre unos bancos y otros para que se empiece a conocer la distinta realidad de cada uno de ellos, adquiere visos de certeza.
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