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De profesión, auxiliar de 'meublé'

La Magistratura de Trabajo reconoce los derechos laborales de una empleada a sueldo fijo en una casa de citas

Una auxiliar de meublé cobrará a través del Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo, algo más de 400.11000 pesetas, en concepto de indemnización por despido. Independientemente de que en anteriores ocasiones se haya reconocido esta atípica categoría profesional en una sentencia de Magistratura de Trabajo, es, según aseguran fuentes de la Administración, la primera vez que un organismo público es condenado a pagar indemnizaciones y salarios pendientes a una trabajadora que realiza tan curiosa como, hasta ahora, clandestina tarea.Antonia Graciela Silvet Mingo, vecina de Bilbao, venía prestando sus servicios en un meublé de la popular calle de las Cortes, en pleno barrio chino de Bilbao, según se reconoce en sentencia dictada en esa capital con fecha de 17 de febrero de 1984.

Bien es verdad que, de acuerdo con el fallo del magistrado, el trabajo de Antonia Graciela no estaba muy bien pagado, y que su horario sobrepasaba las 40 horas semanales establecidas por la ley. Ni tan siquiera, podía asegurarse que su salario fuera gran cosa. Pero Antonia Graciela Silvet Mingo tenía. un bien definido trabajo que, según la sentencia, consistía "en recibir a los clientes, distribuirles en las habitaciones correspondientes, y cobrarles los servicios de alquiler de las habitaciones".

La sentencia no especifica qué causas alegó la propietaria del negocio para proceder al despido, pero sí especifica que, en cualquier caso, no se siguieron los trámites legales exigidos en estas y parecidas actuaciones. Sea como fuere, lo que queda claro es que la propietario del negocio, Cova Prendes, no tuvo siquiera la deferencia de comunicar personalmente a su trabajadora que ya no necesitaba sus servicios. Dice la sentencia que resultan hechos probados, y así se declaran: "Que el 22 de julio del pasado año de 1981 recibió la demandante comunicación telefónica en la que se le comunicaba que quedaba despedida". Antonia Graciela debió pensar que las cosas habían cambiado, y, acudió, convenientemente asesorada por el letrado Jesús Aldecoa, ante la autoridad laboral.

Más de 40 horas

Así se supo -y así lo relata la sentencia- que Antonia Graciela Silvet Mingo trabajaba, desde las dos de la tarde hasta las dos de la madrugada, con la categoría de auxiliar de meublé; que su trabajo consistía en la atención a los clientes, como ha quedado dicho, y que por su trabajo percibía la cantidad de 500 pesetas diarias. La sentencia desvela, en el mejor de los estilos jurídicos, queel meublé era "propiedad de doña Cova Prendes", quien tiene a su nombre y en propiedad la explotación del. negocio. Y que en el mismo no trabajan más de 25 trabajadores.

El magistrado no encontró causa de despido, y en su fallo lo declara nulo y condena "a dicha empresa (doña Cova) a que readmita a la actora a su antiguo puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que tenga lugar la readmisión".

La propietaria se niega a readmitir a su empleada. En un auto fechado en Bilbao el 30 de septiembre de 1982 se declara resuelta la relación laboral y se condena a pagar a la propietaria del meublé 208.500 pesetas de indemnización, más los salarios pendientes (otras 210.000 pesetas). Un nuevo auto de fecha 19 de junio de 1984 nos permite saber que "doña Cova Prendes se declara insolvente" -el documento advierte que la insolvencia se entiende provisional, "en tanto y cuanto no se conozcan bienes de la demandada sobre los que actuar"-, y, en consecuencia, y de acuerdo con la legislación vigente, es el Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo, quien debe pagar un total de 418.500 pesetas, en concepto de indemnización y salarios pendientes, a Antonia Graciela Silvet Mingo, auxiliar de meublé.

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