El juez plantea al Tribunal Constitucional sus dudas sobre la legalidad de la expropiación de Rumasa
J. A. MARTÍNEZ SOLER La decisión adoptada ayer por el juez de primera instancia número 18 de Madrid, José María Gil Sáez, de elevar al Tribunal Constitucional la ley singular por la que fueron expropiados todos los bienes de la familia Ruiz-Mateos, abre de nuevo el debate jurídico político sobre el caso Rumasa, que, según el auto, que es irrecurrible, no quedó cerrado con la sentencia del alto tribunal, de diciembre de 1983, contra el recurso del Grupo Popular.
Las dudas planteadas por el juez Gil Sáez, de 38 años de edad, se refieren a la necesidad de evitar la indefensión de los expropiados por estar sometidos a una ley particular a la que no pueden oponerse directamente sino a través de los jueces y tribunales. El auto del juzgado número 18, fechado ayer en Madrid, decidió plantear la cuestión de inconstitucionalidad por estimar que su futura sentencia sobre los interdictos por despojo, redactados y presentados en abril de 1983 por el entonces defensor de Ruiz-Mateos, Matías Cortés, pidiendo la devolución de los bienes de Rumasa, depende de la validez de los artículos 1 y 2 de la Ley 7/83.
A los argumentos planteados en los dos interdictos por el primer equipo defensor de Ruiz-Mateos contra la constitucionalidad del Decreto-Ley de 23 de febrero de 1983, se unieron nuevos motivos en un escrito, de 21 de marzo de este año, redactado por el actual director del equipo jurídico de Ruiz-Mateos, Crispín de Vicente, que recogía, junto con sus propios argumentos, las razones aducidas por Matías Cortés contra la legalidad de la Ley Rumasa, en su affidavit (declaración jurada) del pleito ante la Corte de Justicia de Londres, durante los primeros días de julio de 1983.
Tras la vista oral del interdicto del pasado 17 de septiembre, tanto los abogados de Ruiz-Mateos, Crispín de Vicente y Jorge Carreras, como el ministerio fiscal y el abogado del Estado presentaron, a petición del juez, nuevas alegaciones defendiendo sus respectivas posturas sobre la procedencia o no de plantear la cuestión de inconstitucionalidad. El juez tenía que decidir sobre tal cuestión en un plazo que terminaba a las doce de la noche del próximo lunes.
Adelanto y sorpresa
Sin embargo, a mediodía de ayer, el Juzgado de primera Instancia número 18 sorprendió a los medios jurídicos e informativos con un auto que recogía las últimas alegaciones de las partes, desestimaba las peticiones del fiscal y del abogado del Estado y asumía una parte sustancial de los argumentos de los defensores de Ruiz-Mateos.
El juez estima que los citados artículos 1 y 2 de la ley (7/1983 de 19 de junio) de expropiación "por razones de utilidad pública e interés social de los bancos y otras sociedades que componen el grupo Rumasa, SA" pueden infringir el artículo 24.1 de la Constitución Española, que dice textualmente: "Todas las personas tienen el de recho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".
La decisión del juez confirma que persisten dudas razonables sobre la legalidad de la expropiación legislativa de Rumasa y abre la posibilidad de que el Tribunal Constitucional entre a juzgar sobre el fondo de la cuestión planteada (indefensión y ley singular) contra la Ley Rumasa. El análisis del fondo del tema podría desencadenar un fuerte debate interno entre los seis magistrados que votaron, en diciembre pasado, una sentencia favorable al Gobierno y contraria al recurso del Grupo Popular y los seis magistrados que se opusieron y firmaron un voto particular contra dicha sentencia.
Es presumible que los seis magistrados que consideraron entonces inconstitucional la expropiacion de Rumasa por el decreto-ley de 23 de febrero (Gloria Begué Cantón, Angel Escudero del Corral, Rafael Gómez-Ferrer Morant, Francisco Pera Verdaguer, Francisco Rubio Llorente y Antonio Truyol Serra) mantengan ahora sus posiciones con respecto al tema de fondo de la Ley. Los otros seis magistrados (Manuel García Pelayo, presidente del Tribunal, cuyo voto de calidad inclinó el resultado a favor del Gobierno, Jerónimo Arozamena Sierra, Angel Latorre Segura, Manuel Díez de Velasco Vallejo, Luis Diez Picazo y Francisco Tomás y Valiente) juzgaron la viabilidad del decreto ley para expropiar por razones de utilidad pública e interés social pero declararon expresamente que no entraban a juzgar la constitucionalidad de la expropiación aprobada por la Ley 7/1983 por no ser ésta objeto del recurso presentado por el Grupo Popular.
Entrar en el fondo
A partir de la próxima semana, cuando el Tribunal Constitucional reciba el auto del Juez Gil Sáez, no tendrá más remedio que analizar el fondo de la cuestión y entrar en materia sobre la indefensión y la sigularidad de la ley Rumasa. Bastaría con que uno de los seis magistrados que no se pronunciaron en diciembre pasado sobre el fondo se inclinara ahora hacia las tesis defendidas por los disidentes, para que la sentencia anulara de golpe la vigencia de la Ley Rumasa y la expulsara del ordenamiento jurídico español, con las graves consecuencias políticas y económicas que ello pueda entrañar. La sentencia sobre la presunta ilegalidad de la ley Rumasa se podría conocer, según algunos especialistas, dentro de unos seis meses.
Pero las repercusiones del importante auto de ayer trascienden nuestras fronteras. Sus efectos serán inmediatos sobre los pleitos planteados el año pasadp ante los tribunales británicos, que analizaron la supuesta inconstitucionalidad de la Ley Rumasa antes que los tribunales españoles, e impidieron que el Gobierno español se apropiara de los bienes de Rumasa en el Reino Unido hasta que se resolviera en España sobre la constitucionalidad de la expropiación. Este auto mantiene en suspenso el pleito de Londres hasta que vuelva a pronunciarse el más alto tribunal español.
Por otra parte, los abogados alemanes de Ruiz-Mateos conocieron ayer mismo el contenido del auto del juez español y lo presentarán inmediatamente ante el Tribunal Supremo del Estado Hesse, que deberá decidir sobre la extradicción a España del fundador de Rumasa por delitos fiscales, de estafa y falsedad contable.
Otro de los efectos del auto se centra en la mayor dificultad para proseguir con éxito el proceso de reprivatización de las empresas de Rumasa.
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