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El juez decidirá el viernes si envía o no la 'ley Rumasa' al Tribunal Constitucional

El próximo viernes termina el plazo de tres días que la ley concede al titular del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, José María Gil Sáez, para decidir si procede o no plantear la llamada "cuestión de inconstitucionalidad" contra la "ley Rumasa", solicitada por los abogados de José María Ruiz-Mateos. Los defensores de la familia Ruiz-Mateos, Crispín de Vicente y Jorge Carreras, presentaron, ayer, poco antes de la hora de cierre del juzgado, las alegaciones a favor de que el juez eleve la pregunta al Tribunal Constitucional y los seis motivos por los que consideran inconstitucional la ley 7/1983 y el decreto-ley de 23 de febrero del mismo año expropiatorios de Rumasa.

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Si el juez-Gil Sáez decide pasado mañana elevar la cuestión al más alto tribunal de España, quedaría inmediatamente en suspenso el proceso de interdicto por despojo de los bienes de Rumasa, planteado contra el decreto-ley del 23 de febrero por el anterior abogado de Ruiz-Mateos, Matías Cortés, y ampliado contra la posterior ley de 29 de julio por el actual defensor, Crispín de Vicente. Sólo después de que el alto tribunal decida si la ley particular expropiatoria de Rumasa está de acuerdo o no con la Constitución vigente, podrá el juez proseguir con el proceso interdictal en el que los Ruiz-Mateos piden la devolución de todos sus bienes. Si, por el contrario, el juez decide que no procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad, tiene entonces cinco días de plazo, a contar desde hoy, para dictar sentencia en el proceso interdictal por despojo cuya vista tuvo lugar el pasado 17 de septiembre.

Los escritos presentados ayer por los defensores de Ruiz-Mateos, que suman ciento veinte folios, contienen seis motivos de inconstitucionalidad de la "ley Rumasa". El primer motivo lo centran en que la citada ley incumple la exigencia de causa justificada de utilidad publica o interés social violando el artículo 33.3 de la Constitución.

Consideran que la causa alegada (crisis de la organización) constituye una hipótesis falta de pruebas sobre la que no han sido oídos los afectados. No se concretan los fines específicos por los que fue expropiada Rumasa, creen que la medida es inadecuada por desproporcionada y la califican de "desviación de poder".

El segundo motivo, está basado en que "una ley singular, con independencia de su contenido normativo concreto, es inconstitucional". La ley expropiatoria de Rumasa excluye, según los abogados de Ruiz-Mateos, las garantías esenciales y generales de la vigente ley de Expropiación Forzosa, violando el derecho a la propiedad privada.

El tercer motivo recoge la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley Rumasa por violar el artículo 33.3 de la Constitución en relación con los artículos 9, 14 y 24, por declarar la necesidad de ocupación y disponer las medidas de ocupación, reduciendo las garantías legales, omitiendo los trámites establecidos para fijar la necesidad de tal ocupación y originando la más absoluta indefensión de los expropiados. El cuarto motivo estima la ificonstitucionalidad del artículo 3 de la ley citada, que regula las relaciones de la sociedades expropiadas con la Administracción, por disminuir las garantías de cualquier expropiado previstas por la Ley de Expropiación Forzosa.

Expropiación sancionatoria

El quinto motivo afirma la nuli- dad del artículo 4 de la ley 7/1983 por ser contrario a los artículos 33.3, 9, 3 y 14 de la Constitucion. Los trámites para la descripción de los bienes expropiados y formulación de la hoja de aprecio no respetan la Ley de Expropiación Forzosa. Los criterios de fijación del justiprecio y la regulación de momento de pago del mismo son diferentes a los de la citada ley. El sexto y último motivo basa la presunta ilegalidad de la ley Rumasa en la nulidad de su artículo 5 que autoriza y regula la llamada reprivatización o enajenación de las acciones objeto de la expropiación. Al disponer que no estarán sujetas al derecho de reversión viola los artículos 33, 3 y 14 de la Constitución. La forma de reprivatización autorizada viola el principio de publicidad, garantía externa esencial, derivado del principio dé objetividad en la prosecución del interés público (art.103 de la CE), elimina garantías internas al suprimir,los informes previos del Consejo de Estado y de la Intervención General, y suprime los controles de legalidad presupuestaria, por su imposible fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

Según Crispín de Vicente, "en el caso Rumasa hay que hablar de incautación o despojo con desviación de poder". "Lo que se ha expropiado a la familia Ruiz-Mateos", declaró el abogado defensor, "ha sido, entre otros derechos fundamentales del ciudadano, su derecho a la reversión o devolución de sus bienes si no se les da la utilidad pública prevista".

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