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Los clubes no pueden sustituir a los futbolistas en huelga con los juveniles y aficionados

, El director general de Trabajo, Francisco García Zapata, explicó ayer a los representantes de los clubes y de los futbolistas, en la reunión que mantuvieron en el Instituto Nacional de Educación Física (INEF), que "no es ajustado a derecho la alineación de futbolistas juveniles, aficionados, aficionados compensados y aquéllos que se encuentren haciendo el servicio militar en sustitución de los huelguistas". Las dos partes en litigio habían solicitado un "dictamen vinculante, aunque sin carácter retroactivo" a la Dirección General de Trabajo en torno a ésta y otras medidas adoptadas en la huelga. Según ello, los clubes no deberán recurrir a estos juveniles y aficionados, en contra de lo que habían insistido, en la próxima jornada de Liga.

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El dictamen, que se facilitó a los futbolistas, a los representantes de los clubes y a los miembros de la Administración deportiva, consta de 32 folios.En el folio 3 se hace constar que "la especial naturaleza del conflicto suscitado, en el que se mezclan intereses deportivos y laborales, ha supuesto un esfuerzo nada desdeñable a la hora de delimitar los campos objetos de este dictamen". El mismo se solicitó respecto a los puntos siguientes: legalidad o no de la alineación de jugadores juveniles y aficionados, utilizados por los directivos para sustituir a los profesionales en su ejercicio del derecho de huelga; legalidad o no de la suspensión de los contratos; legalidad o no del cierre de las instalaciones y, por último, sobre la consideración de si el planteamiento de huelga adoptado por los futbolistas es abusivo, al haberse decretado sólo para los días de partidos, y creer los clubes que debía afectar a toda la semana.

Desde el folio 30, las conclusiones. "1º Entiendo no es ajustado a derecho la alineación de juveniles, aficionados, aficionados compensados y jugadores que se encuentren haciendo el servicio militar, salvo en éste último caso voluntad de los mismos, sustituyendo los jugadores que se hallen en huelga".

"2º. Considero que la suspensión de los contratos de los jugadores que se hallen en situación de huelga y por el tiempo que la misma dure, independientemente de los días declarados de huelga, sería correcta como medida empresarial para equilibrar los sacrificios que la huelga le ocasiona desde el momento en que, desarrolladas las negociaciones que se llevan a cabo, no se prevea solución cercana del conflicto. La decisión sobre la fecha a partir de la cual este hecho pudiera producirse propone el dictaminante a las partes dejarlo a su personal criterio cuando así se lo solicite por alguna de las que le pide el dictamen".

"3º. El cierre de instalaciones del club para jugadores en huelga está directamente relacionado con la medida anterior, considerando a mi entender no es legal el cierre discriminado de las mismas, sino que el no uso de ellas sólo puede establecerse para los huelguistas en tanto esté suspenso su contrato de trabajo o los días en que la huelga se realice".

"4º. Estimo no procede la calificación de abusiva de la huelga, pues se ejercita según modalidad que los trabajadores han elegido de las posibles según nuestro Derecho, aunque la desproporción de sacrificios de una y otra parte, cuando quede más definida y clara que en estos momentos, justificaría medidas empresariales de limitación de los costes que la huelga le produce mediante la posible suspensión de los contratos los días en que la huelga ha sido declarada. A tal fin, el momento en que personalmente entiendo procedería hacer uso de ese derecho, por parte de los clubes que así lo decidieran, coincidiría con el recogido en el punto 2º de este acuerdo".

"5º. Como tema concreto a resolver y por la especial estructura retributiva de los devengos del futbolista profesional, dictamino que en la solución que se dé a la huelga planteada se incluyan los criterios a seguir para la compensación de los días no de huelga de los futbolistas afectados por ella en el período en que la huelga se realice y, en el supuesto de que no se llegara a acuerdo, que esta cuestión fuera sometida a mediación y arbitraje voluntario por las partes afectadas".

'Romper' la huelga

La interpretación de las conclusiones del dictamen aparecen bien concretadas en el primer punto. Los clubes han querido romper la huelga de forma no ajustada a derecho, por lo que no deberán recurrir a esos sustitutos de los huelguistas el próximo domingo, en contra de su criterio de utilizarlos nuevamente. Por ello, en el folio 22 se dice: "El derecho de los huelguistas es un derecho de incumplir transitoriamente el contrato, pero es también un derecho a limitar la libertad del empresario. Mal se vería limitada esa libertad y eficazmente ejercitado el derecho de huelga si por los clubes se emplease a personas no sujetas a contrato de trabajo estatutario para realizar el trabajo de los huelguistas... Si un trabajador en huelga no puede ser sustituido por otro trabajador, obviamente mucho menos puede serlo por quien ni siquiera es trabajador por cuenta ajena, máxime habida cuenta que la causa de la sustitución no es el mejor rendimiento que se esperara de dichos juveniles o aficionados, sino concretamente para hacer inoperante, vaciándolo de contenido, el constitucional derecho de huelga".En cuanto a la utilización de militares, en el folio 23 se lee: "En tanto en cuanto trabajadores al servicio del club están habilitados legalmente para poder ejercitar su derecho de huelga, y sólo podría no ser ejercido concateriadamonte con la prohibición emanada de la autoridad militar".

Los puntos 2º y 3º confirman, pues, la legalidad de las medidas adoptadas por los clubes -suspensión de contratos y cierre de instalaciones deportivas-, aunque, por contra, no aclaran las fechas a partir de las cuales los dirigentes pueden aplicarlas, bien por todos los días de la semana, como entienden los clubes, o sólo por la jornada del partido, según los futbolistas.

En el folio 25 se señala que "estamos ante lo que puede darse en llamar una huelga intermitente, es decir, que se interrumpe o cesa transcurrido el día de competición oficial -en este caso, los restantes de la semana- para proseguirse o repetirse al domingo siguiente. Es evidente que la calificación realizadano lleva implícita, en sí, el carácter de acto abusivo o ilícito, por cuanto el derecho de huelga consiste, entre otras cosas, en elegir la modalidad de la huelga".

En el folio 27 se indica que "'la huelga actual de futbolistas, sin ser abusiva, lleva implícitos ciertos elementos de desproporcionalidad que pudieran determinar medidas profesionales para equilibrar los sacrificios de una y otra parte; las medidas adoptadas por los clubes de proceder de una parte al cierre de instalaciones y de otra a la suspensión de los contratos de trabajo viene justificada por ese deseo de restablecer este equilibrio, pero a criterio del dictaminante suponen, en la fase en que se desarrolla el conflicto con conversaciones intensas para solucionarlo, la ruptura del clima de mínima con cordia necesaria para acabar con éxito las mismas".

Inspecciones de Trabajo

Mientras se debatían estos puntos, la mayoría de las plantillas de futbolistas de las tres categorías afectadas por la huelga presentaron ayer denuncia ante las respectivas delegaciones provinciales de Trabajo como consecuencia del cierre de las instalaciones por los dirigentes de los clubes. En Cádiz se ordenó que se permitiera entrar a los jugadores en las mismas, lo que el club gaditano hizo. Sin embargo, no consintió que éstos tuvieran acceso al material de entrenamiento, por lo que, en definitiva, no pudieron ejercitarse.

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