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Cuyàs anuncia la celebración de elecciones federativas para antes del 30 de noviembre

El secretario de Estado para el Deporte, Romà Cuyàs, intentó explicar ayer las dos órdenes del ministerio de Cultura, aparecidas en el Boletín Oficial del Estado, en las que se dictan instrucciones para la elección de plenos federativos y presidentes de las federaciones deportivas españolas, y se establecen los criterios para la ronstitución de los Plenos. Cuyàs destacó de la nueva normativa la "movilidad" en los cargos y la mayor representatividad de los deportistas, que pasarán de 100 a 3.000 en las 52 federaciones. Cuyàs, sin embargo, tuvo que apelar a un "posterior asesoramiento jurídico" en las diversas lagunas técnicas y jurídicas que plantea el decreto.

Romà Cuyàs afirmó que hasta ayer la presencia de deportistas, entrenadores y jueces en la asamblea estaba limitada al 10%, por aplicación del anterior decreto 167/81. A partir de ahora, dijo, "el colectivo de deportistas, en el caso menos numeroso, será del 30%, y del 18% para los entrenadores y jueces, aunque se permite un índice variable de adaptación a las propias estructuras de Cada Federación".El secretario de Estado calificó como "muy importante" este aumento, "al pasarse de una representación de 100 deportistas en las 52 federaciones deportivas a casi 3.000, y de idéntico número para entrenadores y jueces, a unos 1.500. En lo que respecta a los clubes, pasarán de contar con una representación aproximada de 1.000 a casi 5.000".

Sobre la composición de los plenos federativos, que contarán con un número máximo de 450 miembros, se establecen porcentajes variables entre las asociaciones deportivas, los deportistas y los entrenadores y jueces. Los dos primeros tendrán un 82% de representación, de tal modo que no se superen los veintidós puntos de diferencia.

Las Ligas Profesionales "tendrán un espacio en la asamblea, como máximo un 5%. Se podrá votar a partir de los 16 años, para dar mayor movilidad y participación al deporte".

La fecha límite para elección de plenos federativos y presidentes será el 30 de septiembre para las federaciones no olímpicas, y 30 de noviembre para las olímpicas. El artículo 17 indica que "podrán ser candidatos a presidente todos los miembros del Pleno federativo, salvo quien hubiese ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores".

Cuyàs, en sus argumentaciones, expuso que "en el caso de esos 15 presidentes sólo podrán presentarse, si así lo desean, dentro de cuatro años, aunque sí pueden ir como vicepresidentes ya en la candidatura de quien salga elegido". Ello es así porque una vez elegido el Pleno, sus miembros votarán al presidente, pero éste podrá escoger a sus compañeros de directiva, aunque no formen parte del mismo.

Los 15 presidentes no elegibles

No podrán presentarse los siguientes presidentes: Fernando Comte (federación de lucha), Luis Soriano (motociclismo), Enrique Landa (natación), Antonio González (patinaje), Luis Valdez y Colón de Carvajal (polo), Félix Erdocia (remo), Pablo Llorens (tenis), Miguel Company (vela), Alberto Portell (voleibol), Guillermo Cabezas (minusválidos), Luis María Puyo (actividades subacuáticas), Ernesto Seguro de Luna (baloncesto), Luis Puig (ciclismo), Francisco Soler Rubio (colombicultura) y Pablo Porta (fútbol).La mayor confusión se produjo cuando, tras insistir Cuyàs que los quince presidentes afectados por el decreto, "no pueden presentarse en ningún caso a la presidencia ahora al no ser miembros del Pleno", se le hizo ver al secretario de Estado la laguna en la redacción del citado artículo 17, que podría provocar el subterfugio de que el presidente elegido con las nuevas normas, un supuesto hombre de paja, dimitiese 24 horas después, se abriese un nuevo período electoral y pudiesen ya presentarse y salir elegidos los anteriores. Cuyàs miró a derecha e izquierda, comenzó leer el artículo en el BOE, tosió levemente, y dijo: "En fin, pues parece ser que es así. No sé que decir. Bien, no puedo emitir una opinión precipitada en estos momentos. Habrá que buscar el asesoramiento de los especialistas en derecho administrativo".

Respuesta en tonos similares encontró la pregunta de qué ocurriría de no presentarse ninguna candidatura, lo que provocaría la perpetuación durante más tiempo de los mismos presidentes bajo la apariencia de junta gestora. "No", dijo Cuyàs, "tampoco se ha contemplado este hipotético asunto".

En el desarrollo del decreto publicado ayer existe otro artículo, el 20, que "autoriza al Consejo para interpretar y desarrollar la presente orden en aquello que sea necesario para su aplicación".

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