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COMUNIDAD VALENCIANA

El Supremo anula la concesión de un puerto deportivo en Alicante

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha condenado al Estado a restituir a su estado original la costa de la playa alicantina de La Albufereta, al desautorizar la concesión hecha por el Consejo de Ministros, el 26 de octubre de 1979, para la construcción de un puerto deportivo de refugio en uno de los puntos de la costa donde se condensan los resultados de la especulación urbanística de los años sesenta.La sentencia, firmada con fecha del pasado día 9, estima los argumentos esgrimidos por la corporación socialista que preside José Luis Lassaletta, en su recurso contra la concesión administrativa a una sociedad privada, al señalar que la Administración tiene que acatar y contar con las competencias municipales en cuanto al ordenamiento urbanístico del municipio donde se ubican los 24.000 metros cuadrados ganados al mar en el inicio de las obras.

Los resultados de la batalla socialista contra el proyecto del puerto deportivo de La Albufereta, que se inició hace cinco años con el apoyo de gran parte de los ciudadanos, fueron calificados ayer por Lassaletta como "históricos".

"Nos alegramos porque en la sentencia se reconoce la autonomía de los ayuntamientos dentro de su territorio y se destierran hábitos del pasado que hicieron posible la existencia de esos grandes monstruos urbanísticos que ahora sufrimos", dijo ayer el alcalde de Alicante en el transcurso de una conferencia de prensa.

El Tribunal Supremo rechaz a los argumentos de "obra de interés público y urgente", que esgrimió el Gobierno existente en 1979, integrado por miembros de la desaparecida Unión de Centro Democrático, para autorizar el proyecto del puerto deportivo. Al mismo tiempo, la sala tercera argumenta razones de tipo ecológico y medio ambiental para rechazar la obra, donde se proyectaba construir un poblado español con varias alturas, al aprovechar parte de los terrenos ganados al mar.

El artículo 79 de la ley del Suelo y el 101 de la ley de Régimen Local sirven al Tribunal Supremo para argumentar dos considerandos que desgrana a lo largo de 14 folios, en donde apoya las competencias de los ayuntamientos sobre las obras a realizar en el mar litoral y en la costa. La sentencia señala que "el acuerdo impugnado infringe el Plan General de Ordenación Urbana de Alicante", al observar que el proyecto del puerto deportivo "prescinde de un modo total y absoluto de lo consignado en dicho plan".

El teniente de alcalde de Urbanismo, Alfonso Arenas, señaló por su parte la importancia de la sentencia, que sentará jurisprudencia en materia de puertos deportivos, al ser la primera donde se falla sobre un contencioso abierto entre un ayuntamiento y el Estado; en esta situación se encuentran numerosos ayuntamientos españoles.

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