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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La polémica sindical

LA LEY de Libertad Sindical, aprobada ya por el Congreso de los Diputados y enviada al Senado, ha suscitado vivas polémicas parlamentarias, centradas fundamentalmente en cuatro puntos: el reforzamiento del llamado bisindicalismo (del que se beneficiarían UGT y CC OO), la posición de las centrales de ámbito autonómico, la prórroga hasta diciembre de 1986 del mandato de los actuales representantes sindicales ante la Administración pública y la autorización para que los convenios colectivos puedan establecer un canon de negociación pagadero también por los trabajadores no afiliados.La "mayor representatividad" reconocida a las centrales que obtengan más del 10%. de representantes en, todo el ámbito estatal no hace sino consolidar de iure la situación de facto existente en el sindicalismo español. La memoria histórica de los trabajadores y la lucha por las libertades del movimiento obrero en el anterior régimen han polarizado en dos organizaciones, UGT y CC OO, la vida sindical en el ámbito nacional. Las acusaciones vertidas por la oposición contra ese reforzanúento legal del bisindicalismo resultan, en consecuencia, desorbitadas. Si bien es verdad que el nuevo texto legal favorece la representatividad institucional ante las Admnistraciones públicas de los dos grandes sindicatos mayoritarios, no es menos cierto que las organizaciones de trabajadores de carácter minoritario y las autonómicas gozarán, en virtud de esta ley, de no pocas atribuciones.

Paradójicamente, los ataques más agrios han procedido de los sectores que hasta hace pocos años defendían el aberrante tinglado del sindicato vertical y perseguían -con ayuda de la policía política, los tribunales de excepción y las leyes represivas- a los trabajadores que rechazaban ese monopolio y trataban de crear auténticos sindicatos, homologables a los existentes en las naciones democráticas.

Los sindicatos de ámbito autonómico podrán estar representados en institutos de carácter estatal siempre que obtengan el 15% de los delegados dentro de la Cómunidad Autónoma y que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes. Los sindicatos de corte corporativista o empresarial podrán participar también en la negociación de los convenios y en las demás tareas de acción sindical -fuera- de la representación institucional- cuando hayan obtenido el 10% de los delegados del comité de empresa. Los sindicatos de implantación nacional, sin embargo, tendrán el privilegio de participar en las negociaciones de cualquier ámbito, aunque carezcan de representatividad en áreas funcionales o territoriales determinadas. El criterio es discutible, pero tampoco sería lógico que las organizaciones que negocian condiciones de trabajo a nivel nacional -acuerdos interconfederales- no tuvieran derecho a descender a negociaciones de menor ámbito.

Más polémica es, sin embargo, la prórroga hasta cuatro años del mandato de unos delegados que fueron elegidos para un período de dos años. Sólo UGT se ha mostrado hasta ahora conforme con esta medida. La prolongación de los mandatos hasta dicieinbre de 1986 no podrá impedir la celebración de nuevas elecciones en las empresas cuando así lo pida un porcentaje de la plantilla. Sin embargo, la prórroga impedirá la renovación de la representación institucional, cuestión tanto más importante cuanto que las ayudas económicas con destino a las organizaciones obreras se establecerán en función de esa representatividad ante las Administraciones públicas. También es verdad que la legislación y la práctica europeas establecen como promedio mandatos sindicales de cuatro años. Pero las sospechas de que el Gobierno ha deseado favorecer al sindicato socialista con esa prórroga serán difíciles de despejar.

El canon de negociación ha sido objeto de apasionadas controversias. Según la ley, los convenios colectivos podrán establecer cláusulas para que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación "atiendan económicamente la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora" mediante el pago de un canon económico a descontar de su salario. El proyecto del Gobierno, ya modificado en el Congreso, establecía que "en ningún caso dicho canon se percibirá contra la voluntad individual del trabajador, que deberá expresarse por escrito en la forma y en plazos que se determinen en la negociación colectiva". Tras los debates en el Congreso tal vez el Senado pueda reforzar las garantías de libertad y voluntariedad en la deducción de ese canon, que sólo los convenios colectivos podrán establecer. De todas formas el canon recuerda demasiado el automatismo verticalista y demuestra una tendencia al corporativismo. Será positivo en cuanto tienda a reforzar el movimiento sindical, pero son innegables los peligros de burocratismo e institucionalización que el mismo movimiento afronta por esos caminos. En definitiva: no estamos seguros de que sea la mejor solución.

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