Las sanciones disciplinarias en el Ejército superiores a un mes de arresto podrán ser recurridas ante la jurisdicción civil
Las sanciones o arrestos superiores a un mes impuestos a los militares por sus mandos podrán ser recurridos en todos los casos por la vía judicial civil, una vez que las Cortes aprueben el nuevo Régimen Disciplinario para las Fuerzas Armadas, previsto en la reforma del actual Código de Justicia Militar. En la actualidad esas sanciones sólo son recurribles por vía jerárquica hasta el Rey, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas. El proyecto de reforma, que estará dividido en cuatro partes, será estudiado antes del verano por el Consejo de Ministros y enviado a las Cortes.
Los autores del anteproyecto han marcado el límite de un mes para poder recurrir por la vía judicial por entender que a partir de ese tiempo las sanciones son consideradas pérdida de libertad, mientras los arrestos inferiores a ese tiempo serán considerados como libertad restringida. La barrera o límite entre ambos conceptos estará fijada en la ley por las sanciones que pueden ser impuestas por faltas calificadas como graves o leves.Para las faltas leves la sanción máxima será precisamente de un mes de arresto, que podrá ser cumplido en el domicilio del sancionado o en el cuartel donde esté destinado. Para las faltas graves las sanciones podrán se desde uno a tres meses de arres to, que serán cumplidos en una prisión militar. En la actualidad las faltas leves pueden ser castigadas incluso con dos meses de arresto; y las graves, con pérdida de libertad desde dos meses y un día a seis meses. En el caso de las faltas graves, la autoridad militar correspondiente tendrá que abrir un expediente judicial.
Rebaja de penas
Junto con el nuevo Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, el futuro Código de Justicia Militar estará integrado por un Código Penal, por una tercera parte dedicada a la organización y estructura de los tribunales militares y una cuarta destinada al aspecto procesal. Los cuatro apartados están prácticamente concluidos, y, el correspondiente anteproyecto será distribuido próximamente a los ministros del Gobierno.Una de las principales nove dades del futuro código castren se consistirá en que serán elimi nados de su texto todos los delitos que no sean estrictamente militares, por lo que sólo en contados casos podrán ser juzgadas personas civiles por tribunales militares. Por el contrario, los delitos de grave incidencia en el Estado serán juzgados por tribunales civiles aunque hayan sido cometidos por militares. Es éste el caso de la rebelión militar y de la conspiración o proposición para la rebelión. Este tipo de delitos serán recogidos en el Código Penal ordinario y, por tanto, los autores de esos delitos serán juzgados por tribunales civiles.
La reforma del código castrense supondrá, por otro lado, una rebaja de las penas previstas para este tipo de delitos relacionados con la rebelión militar. En la actual legislación militar, el cabeza o promotor de la rebelión pueden ser condenado a penas que alcanzan los 30 años de reclusión, y la conspiración para la rebelión es castigada con penas comprendidas entre los 12 años y un día y los 20 años. Sin embargo, la pena máxima para el promotor de la rebelión, una vez aprobada la reforma, quedará fijada en un máximo de 20 años de reclusión, que será la pena más elevada que incluya el nuevo Código Penal civil, salvo en algunos casos especiales, como el de reincidencia.
En todo caso, los militares que sean condenados por delitos relacionados con la rebelión militarserán expulsados de las Fuerzas Armadas, independientemente de la pena que les sea impuesta.
Probable recurso contra la anulación de un traslado
En relación con la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordenaria para recurrir decisiones de la jerarquía militar, existe ian precedente en Valencia. Precisamente el Ministerio de Defensa, informa Efe, estudia ahora la interposición de un recurso contra el fallo de la Audiencia Provincial de Valericia, que anulaba el traslado del capitán de ingenieros Carlos Cabañas Vicente, enviado a Barcelona por "necesidades del servicio".El traslado lo había ordenado, el 2 de julio de 1982, el entonces teniente general jefe del Estado Mayor del Ejército, Ramón Ascanio, a petición del capitán general de la III Región Militar en aquellos días, Rafael Allendesalazar. La Audiencia argumentó que se había producido una "desviación de poder", y quelas "necesidades del servicio" no se acreditaban ni eran citadas en la orden de traslado.
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