La Audiencia de Valencia anula el traslado de un capitán "por necesidades del servicio"
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Valencia, presidida por el magistrado Ernesto Macías Campillo, ha dictado una sentencia por la que anula un cambio de destino forzoso, de Valencia a Barcelona, al capitán de Ingenieros Carlos Cabañas Vicente. El traslado lo había ordenado el 2 de julio de 1982 el teniente general jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Ramón de Ascanio y Togores, a petición del entonces capitán general de la III Región Militar, Rafael Allendesalazar y Urbina.
El traslado, recurrido primero en reposición por el capitán afectado, había sido ratificado por una nueva resolución del mismo general el 6 de octubre de 1982 y finalmente vuelto a recurrir por vía contencioso-administrativa.Junto a la novedad que supone que un tribunal de justicia civil revoque una decisión militar, la sentencia, que lleva fecha de 24 de abril de 1984, señala: "Debemos anular dicho acuerdo, declarándolo contrario a derecho y dejándolo sin efecto, y debemos restablecer la situación jurídica individualizada del recurrente, debiendo reponerle en el destino en que fue cesado e indemnizarle en los daños y perjuicios causados, que serán fijados en ejecución de sentencia, sin imposición de las costas procesales".
De este modo, el Ejército no sólo deberá devolver al capitán Cabañas a su destino de origen, sino también abonarle el coste económico que le supuso el traslado.
En su tercer considerando, la sentencia señala que el capitán alega "desviación de poder" en la aplicación del cambio de destino "y ha de aceptarse existe, pues como claramente se observa en propuesta que eleva el excelentísimo señor capitán general de la III Región Militar, de fecha 25 de mayo de 1982, aun cuando se dice se solicita el traslado en base a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de Provisión de Vacantes, esto es, por necesidades del servicio, lo cierto es que éstas no se acreditan ni se citan".
Sin embargo, se habla de que el actor "pase a otra región donde no cuente con los asesoramientos jurídicos, ajenos a lo profesional, que, según parece, son los que le han llevado a adoptar la actual postura", y en dicha propuesta se califica al recurrente de querellante al recurrir las sanciones que se le han ido imponiendo.
El tribunal añade en su sentencia que de ello se deduce que tales sanciones no han quedado firmes, "sin que pueda negarse al actor el derecho a recurrir que marca el artículo 24 de la Constitución española, y sin que haya acreditado la existencia de motivos que justifiquen este cambio de destino".
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