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Los empresarios condenados por delitos financieros, fiscales y laborales irán a la cárcel para cumplir más de un año de pena

La nueva regulación de los delitos socioeconómicos se mantendrá sin modificaciones sustanciales en el anteproyecto de ley del Código Penal. Las organizaciones empresariales que han participado en la información pública del texto no han logrado dejar fuera de lo penal, para que se sancionen sólo en vía administrativa, los hechos susceptibles de penas superiores a dos años de prisión. El Ministerio de Justicia, cuando eleve la disposición al Gobierno reafirmará la posibilidad de que el empresario carente de antecedentes penales vea sustituida la prisión inferior a un año por la nueva figura del arresto de fin de semana, o esta última por la de multa.

Junto a fiscales, audiencias y especialistas que recibieron el anteproyecto hace varios meses para información pública, han participado en este trámite sobre el. título relativo a los delitos socioeconómicos sindicatos, organizaciones empresariales y entidades afines, como el Consejo Superior Bancario. A diferencia de lo que ocurrió con motivo del proyecto enviado en 1980 a las Cortes por el Gobierno de UCI), que suscitó aceradas críticas de algunas organizaciones patronales -la propia CEOE dijo que se iba a considerar al empresario "un delincuente"-, el anteproyecto de la Administración socialista no ha recibido observaciones de fondo, según fuentes del Ministerio de Justicia.El cambio de actitud es atribuido a la creciente añoranza entre los empresarios de la tipificación como delitos de algunas acciones que les afectan en el giro o tráfico de las empresas. Figuras hasta ahora etéreas en la ley de propiedad industrial, como la revelación de secretos, usurpación, imitación, falsificación, espionaje industrial, serán llevadas al Código Penal, al igual que la competencia desleal y los todavía inexistentes delitos publicitarios. Todos ellos aparecerán junto a los ya acuñados en los últimos años -el fiscal, los de contrabando y control de cambios- y a otros de nuevo cuño, como los laborales y financieros.

La sugerencia más destacada en las citadas fuentes, por su envergadura y por haber coincidido en ella diversas patronales, consiste en que el futuro Código sancione exclusivamente las penas graves (superiores a dos años de prisión) ' dejando las acciones que el anteproyecto considera susceptibles de penas menos graves y leves para la vía administrativa, que sólo puede imponer multas. Acciones que el anteproyecto considera delitos no graves o leves -la mayoría de las penas para los socieconómicos oscilarán entre seis semanas y tres años- perderían así la eventual calificación de delito.

En la práctica, esto supondría que buena parte de los hechos de eventual persecución como delito -en los casos ya regulados, como el fiscal y el contrabando, se mantiene la cuantía de dos millones de pesetas como mínimo para incurrir en delito- quedarían agotados en los tribunales administrativos. Por ejemplo, el no pagar cuotas a la Seguridad Social sólo podría ser sancionado, como hasta ahora, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Salvo que el empresario haya practicado retenciones por cuotas de los trabajadores, que ya sería delito. Actualmente este delito se considera de apropiación,, indebida; el anteproyecto le da carácter autónomo y sanciones más severas.

Las observaciones recibidas, según las mismas fuentes, han aconsejado, por otra parte, aclarar el mecanismo de sustitución para las penas, con el fin de evitar que pisen la cárcel por primera vez las personas condenadas a dos años de privación de libertad y que el juez considere pueden gozar de dicho« beneficio. En la última redacción se indicaba que "los tribunales motivadamente podrán sustituir las penas privativas de libertad inferiores a dos años por multa, aunque la ley no prevea esta pena para el delito de que se trate".

Ahora se precisará que el juez pueda cambiar la prisión por arresto de fin de semana, o este por el de multa. Cada día, semana, o mes de privación de libertad será sustituido por dos cuotas diarias, semanales o mensuales de multa.

En una línea similar, aunque en apariencia contradictoria, el Grupo Popular, que ha apoyado la llamada "reforma de la reforma" de la ley de Enjuiciamiento Criminal para atajar los problemas de seguridad ciudadana, acaba de presentar una proposición en las Cortes para que los fraudes a los consumidores se castiguen como faltas del Código Penal, no como infracciones administrativas. Según medios allegados a los redactores del anteproyecto de Código, las faltas llevarían aparejadas penas de multa, cuya cuantía resulta siempre inferior a la que se podría derivar de la infracción administrativa.

Diferencias con el Código de UCD

Con respecto al proyecto de UCD, el nuevo texto, aparte de endurecer los delitos laborales, se diferencia del anterior en que es menos riguroso con otros, incluye en los delitos contra el patrimonio la insolvencia punible por suspensión de pagos o quiebra no necesaria, elimina la figura de la "letra de cambio vacía" -por entender que estas letras giradas sin causa son una moda lidad de la defraudación, ya recogida también en los delitos contra el patrimonio-, hace de los delitos contra la ordenación urbanística otro título distinto al de los socioeconómicos (antes de nominados "contra el orden económico"), donde junto a la nueva figura del delito urbanístico aparece el ecológico.

Asimismo, el cheque en descubierto se considerará un incumplimiento civil, pues formalmente no atenta contra la propiedad, aunque afecte a la seguridad del tráfico. La explicación estriba en que, si se emite con engaño, puede ser sancionado como defraudación (estafa).

Otra novedad será la tipificación de los fraudes en las prestaciones de desempleo, tanto desde el punto de vista del trabajador como del empresario.

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