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Una sentencia del Tribunal Central de Trabajo replantea la negociación del convenio del textil

Andreu Missé

Una reciente sentencia del Tribunal Central de Trabajo y el rechazo de los trabajadores de la última acta de conclusiones de la mesa negociadora exigen el replanteamiento de las negociaciones del convenio colectivo estatal del sector textil, que afecta a unos 400.000 trabajadores.

Con el objeto de desbloquear las negociaciones, CC OO efectuó un referéndum en numerosos centros de trabajo, en el que se puso a votación el contenido de la última acta de la comisión negociadora. Los principales acuerdos de la misma eran: aumento salarial del 7,75%, readmisión inmediata de las trabajadoras que hayan solicitado excedencia a causa de embarazo y reducción de la jornada laboral, que significa la pérdida del tiempo del bocadillo en la jornada continua.CC OO rechazó la firma del acta por desacuerdo con la reducción de jornada pactada en este último punto, según el resultado de la votación, en la que aparecieron 19.000 votos en contra, 4.000 a favor y 33.000 abstenciones. UGT decidió adoptar la misma posición que Comisiones Obreras para no romper la unidad de negociación, ya que en la consulta que efectuó, los trabajadores le concedieron libertad para que decidiese lo más conveniente.

Jornada laboral

Los trabajadores han rechazado reducir el tiempo de trabajo, en la jornada continua, a 1.800 horas en 1984 y a 1.770 en 1985, porque ello se ha efectuado a cambio de perder las 56 horas anuales que tenían para el bocadillo. Tampoco era satisfactoria el acta en lo referente a la jornada partida, ya que establecía 1.826 horas de trabajo anuales, cuando, a juicio de los trabajadores, deberían ser 1.816.Sin embargo, la aparición de una nueva reciente sentencia del Tribunal Central de Trabajo demuestra la inviabilidad de proseguir la polémica en los mismos términos y exige un replanteo de las negociaciones del convenio colectivo teniendo en cuenta la nueva jurisprudencia creada.

El fallo de la sentencia, que, sin duda, refuerza la posición de los trabajadores, señala que "la jornada debe ser de 40 horas semanales, susceptible de distribución irregular, computables dentro de ella 15 minutos de descanso". Por todo ello, "se condena a la empresa a estar y pasar por esta declaración y de cuanto de ella se derive".

La sentencia, inapelable, del Tribunal Central de Trabajo ha reconocido finalmente la demanda interpuesta por los trabajadores de la firma textil valenciana Hilaturas Conca, SL, que habían solicitado el reconocimiento del tiempo del bocadillo. Al tratarse de una empresa del sector textil, implica una aplicación automática al resto del sector.

Al tenerse conocimiento de la misma, las partes que integran la comisión negociadora del convenio han decidido convocar una nueva reunión para el próximo día 8 de mayo para reiniciar de nuevo las negociaciones teniendo en cuenta este último fallo judicial.

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