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La Cámara Agraria de Galapagar considera ilegal su desalojo de un local para devolverlo a UGT

La Cámara Agraria Local de Galapagar ha interpuesto recurso de alzada ante el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Joaquín Almunia, por el que pide que se declare nula la resolución del subsecretario del departamento que cedió a la UGT el local hasta ahora ocupado por la Cámara Agraria. La cesión fue decidida en razón de que dicho local había sido expropiado a la organización sindical al término de la guerra civil y entregado a la Cámara por un plazo de 30 años, que terminó el pasado 9 de diciembre.El 4 de febrero (ver EL PAIS del martes, 13 de marzo) miembros de la Guardia Civil, en cumplimiento de una orden del Gobierno Civil de Madrid, dictada el 2 de febrero, exigieron a la Cámara Agraria que entregara las llaves del edificio que ocupaba, situado en el número 8 de la calle del Gitano, en Galapagar. Los agentes explicaron que debían entregar las llaves a los nuevos usufructuarios de las dependencias, concretamente a la UGT local. La Cámara cumplió la orden y el local está ya ocupado por el sindicato.

En el recurso de alzada se señala, sin embargo, que la Cámara no tuvo conocimiento de la resolución del subsecretario de Trabajo y responsable de la AISS hasta el mismo día 4 de febrero, por lo que no dispuso, como ordena la normativa vigente, de plazo alguno para recurrir la resolución y presentar las alegaciones que estimaran pertinentes. "Estamos ante un caso", afirmó ayer un portavoz de la Cámara, de clara indefensión".

El recurso de alzada argumenta, asimismo, que las competencias del vicepresidente de la Comisión Interministerial de Transferencias no incluyen en absoluto la de declarar la caducidad de derechos sobre algún bien ni tampoco su cesión, por lo que se considera que la resolución es ilegal, según el artículo 47, 1ª, de la ley de Procedimiento Administrativo, que señala como actos nulos de pleno derecho "los dictados por órganos manifiestamente. incompetentes".

El local en disputa fue cedido gratuitamente, por la Delegación Nacional de Sindicatos a la Hermandad de Ganaderos y Labradores, entidad de la que deriva directamente la Cámara Agraria Local, en usufructo 31 por un espacio limitado de 30 años. La escritura de cesión, fechada el 9 de diciembre de 1953, estipula también: "Al finalizar dicho plazo, la Delegación Nacional de Sindicatos se obliga a constituir nuevo usufructo por otro plazo igual, de persistir las mismas necesidades que justifiquen la constitución del presente usufructo".

Para los responsables de la actual Cámara Agraria, resulta discutible que este párrafo reconozca su derecho a continuar en el local por otros 30 años, puesto que las circunstancias políticas han cambiado y la antigua Delegación Nacional de Sindicatos ya no existe. "Pero, cuando menos", argumenta el portavoz, "es indudable que se trata de un factor a discutir, y eso es lo que no se ha hecho".

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