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El Consejo de Estado francés no se ha pronunciado sobre la petición de asilo de cinco 'etarras'

El Consejo de Estado francés no se ha pronunciado en favor de la concesión del estatuto de refugiados políticos a los cinco militantes vascos españoles residentes en el País Vasco francés. únicamente estimó que la jurisdicción que había rechazado la petición de los vascos no estaba lo bastante argumentada. Por ello, el proceso a seguir vuelve a comenzar de nuevo.El tema del estatuto de refugiado político en Francia es polémico en este país, pero en cualquier caso existe una legislación que no engaña a primera vista. Cuando alguien desea conseguir dicho estatuto, la primera gestión la realiza ante la llamada Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y Apátridas (OFPRA). Este organismo examina el informe que se le somete y dictamina sobre el derecho de la persona en cuestión a ser dotada del estatuto de refugiado político. La OFPRA, teóricamente, es independiente. En la práctica está dirigida por diplomáticos nombrados por el Ministerio de Exteriores.

Hay que recordar que, desde 1979, dado que España ya se había convertido en una democracia, la OFPRA, siguiendo instrucciones del ministerio precitado, suele negar el estatuto a los españoles.

Tras la negativa de la OFPRA, los etarras en cuestión recurrieron ante la instancia competente, que es la jurisdicción denominada Comisión de Recurso de los Refugiados, que en 1982 rechazó su petición. Fue entonces cuando recurrieron al Consejo de Estado, organismo al que el Gobierno debe consultar sobre todas las leyes que elabora y que, entre otras funciones más, ejerce la de Tribunal Supremo para casos como el de los refugiados vascos.

El veredicto del Consejo de Estado, que se ha conocido ahora, no se refiere al eventual derecho de los etarras al estatuto de refugiados políticos. Dicho de otra manera, no se refiere al fondo del problema, sino a la forma, no argumentada, que ha empleado la Comisión de Recurso de los Refugiados, para rechazar la petición del estatuto.

Efectivamente, los refugiados vascos exponían en su petición dos hechos esenciales: primero, que en España aún no han cambiado las circunstancias que, en otra ocasión, les sirvieron para obtener el estatuto de refugiados políticos; y, segundo, por lo anterior, pueden ser objeto de persecución a causa de sus opiniones políticas.

La Comisión de Recurso de los Refugiados, en su veredicto de rechazo, no se pronunció sobre esos dos alegatos de los cinco vascos. Y sobre ese defecto es sobre el que dictaminó el Consejo de Estado. Por todo lo expuesto, los informes de los cinco vascos han vuelto a la Comisión antedicha, que tendrá que volver a tomar una decisión.

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