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Entra en vigor la asistencia letrada al detenido

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la ley orgánica por la que se desarrolla el artículo 17.3 de la Constitución, sobre asistencia letrada al detenido y al preso, que modifica los artículos 520 y 527 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. La ley entra hoy en vigor.El nuevo artículo 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal especifica que 1a detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso", y que "la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos".

El detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial en el plazo máximo de 72 horas.

Toda persona detenida será informada, de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, así como de los derechos que le asisten, entre los que destacan el derecho a guardar silencio, a no declararse culpable, a designar abogado y a solicitar su presencia en las diligencias policiales y judiciales y a que se ponga en conocimiento de algún familiar el hecho de la detención, así como a ser reconocido por el médico forense y a ser asistido gratuitamente de un intérprete cuando se trate de un extranjero.

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