La TV autonómica catalana y el Barcelona anulan una cláusula sobre información del club
FC Barcelona y el canal autonómico catalán TV-3 firmaron el martes un documento en el que acuerdan anular la cláusula 17-b del contrato firmado entre ambas entidades. La citada cláusula establecía el derecho del Barcelona a rescindir el contrato si TV-3 daba información falsa o simplemente atentatoria a los intereses del club o de sus integrantes. Esta cláusula fue considerada, por varios juristas, restrictiva de la libertad de expresión.
El borrador del contrato, publicado por este diario, establecía, en el apartado 17-b, que si "TV-3 en cualquier programa da información falsa del FC Barcelona o si atenta contra la institución, sus intereses, su imagen o la de sus integrantes", el club tenía derecho a rescindir el contrato, de no mediar rectificación.
El 17 de octubre, el consejo tomó el acuerdo unánime de dar un mandato al director general de la corporación, Pere Cuxart, para que renegociara los términos del acuerdo en la imea de suprimir el concepto de explotación conjunta, inaplicable cuando una de las partes es un ente público, y de anular cualquier condición que pudiera suponer una merma de la libertad de expresión de los informadores de TV-3.
El contrato fue firmado el 19 de octubre con ligeros retoques. Desaparecía el concepto de explotación conjunta y se matizaba semánticamente la cláusula 17-b en la-que se aclaraba que "se respeta, sin embargo, la libertad del informador de juzgar los lances del juego en cualquier deporte". Esta aclaración agravaba, por pasiva, el sometimiento informativo de TV-3 en el caso de noticias que no fueran estrictamente deportivas, pero que afectaran al club o a sus miembros.
A raíz de la polémica levantada por el citado contrato, el decano del Colegio de Abogados de Barcelona, Antoni Plasencia -quien, a su vez y según el mencionado convenio, es el árbitro entre ambas entidades-, emitió un dictamen en el que aseguraba que el contrato no atentaba a la libertad de expresión. Barcelona y TV-3 firmaron un documento en el que mostraban su acuerdo sobre el contenido del citado arbitraje.
La junta directiva de la Asociación de la Prensa de Barcelona, por el contrario, publicó dos dictámenes de sus asesores jurídicos en los que, al margen de otras consideraciones, se concluía que el contenido del contrato lesionaba el derecho fundamental de dar y recibir información.
La entidad pidió la anulación de la cláusula 17-b al tiempo que, uno de los dictámenes, consideraba no ajustado a la ley el recurso a un arbitraje privado cuando una de las partes era una sociedad anónima dependiente de un ente público.
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