El juez envía a prisión a los socios de Alcalá 20 por posibles infracciones de la ley "causales para el resultado producido"
El juez de instrucción número 15 de Madrid, Jacobo López Barja de Quiroga, dictó auto de prisión en la madrugada de ayer contra los cinco copropietarios de la sociedad explotadora de la discoteca Alcalá 20, por presuntas irregularidades en materia de seguridad. El juez fijó en su resolución una fianza de 50 millones de pesetas para que cada uno de los inculpados pueda salir en libertad provisional. Los abogados, que han considerado la fianza demasiado elevada y de imposible pago, han anunciado su intención de recurrir el auto del juez.
El auto señala que en la discoteca Alcalá 20 se produjo un incendio con resultado de más de 80 muertos (pese a que la última cifra oficial sitúa el número de fallecidos en 79), varios lesionados y cuantiosos daños. Añade el texto que "aunque por ahora no se conocen las causas de tal incendio, aparecen indicios de que en la indicada sala se han infringido las disposiciones legales aplicables al caso sobre espectaculos públicos y actividades re creativas, infracciones que son causales para el resultado producido".Los cinco socios, Juan Antonio Iglesias Alcaide, Carlos José Mendoza Millán, Doroteo Martín Gómez, Emilio Urdiales Sánchez y Pedro Rascón Bravo, fueron trasladados a las seis de la madrugada desde los calabozos de los juzgados, en la plaza de Castilla, a la prisión de Carabanchel, donde quedaron ingresados en una celda común de la sexta galería, en período de 24 horas, lo que supone el aislamiento total del resto de la población reclusa y del exterior, a excepción de los abogados.
Fianza de 50 millones
El oficio remitido por el juez a la prisión para el ingreso de los copropietarios de Alcalá 20 hace referencia a un posible delito de imprudencia temeraria con resultado de muertes. Este delito está recogido en el artículo 565 del Código Penal, que fija pena de prisión menor (seis meses y un día a seis años) para la imprudencia temeraria. La simple imprudencia por infracción de los reglamentos está penada con arresto mayor (de un mes y un día a seis meses). El artículo agrega: "Cuando se produjere muerte o lesiones graves a consecuencia de impericia o de negligencia profesional se impondrán en su grado máximo las penas señaladas en este artículo. Dichas penas se podrán elevar en uno o dos grados a juicio del Tribunal, cuando el mal causado fuere de extrema gravedad".
El abono de la fianza de 50 millones de pesetas señalada en el auto de prisión tiene como único objeto la obtención de la libertad provisional. La determinación de su cuantía, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe hacerse teniendo en cuenta "la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del procesado y las demás circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la Autoridad Judicial".
El juez no ha fijado todavía la fianza que los cinco copropietarios tendrán que depositar para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias. Esta fianza no podrá ser inferior a la tercera parte del total del importe probable de las citadas responsabilidades, y debido al elevado número de fallecidos y lesionados, superará, sin duda, los 250 millones de pesetas. La fianza de responsabilidad civil tiene el carácter de solidaria y mancomunada y es exigible a cada uno de los responsables por la totalidad del importe. El juez puede decretar el embargo de bienes hasta que se cubran estas responsabilidades, si no se prestara la fianza. La cantidad ya señalada de 50 millones no puede ser utilizada para esta función.
"Ni en Biafra"
El auto del juez les fue comunicado a los cinco socios momentos antes de salir hacia la prisión. La resolución judicial no fue comunicada a ninguno de los abogados, que acudieron hace días al juzgado para solicitar su personación como parte. El juez, que está siendo escrupulosamente minucioso en el cumplimiento de la ley, dispone de un plazo para admitir la personación de los defensores en el sumario, y decidió, en uso de este privilegio, posponer la comunicación a los letrados hasta hoy.
Ramón Muñoz Tuero, defensor de Pedro Rascón, quien además de socio era jefe de sala, acogió con indignación la decisión del juez, y manifestó a los periodistas a la salida del juzgado: "Esto atenta directamente contra la democracia y el Estado de derecho. No se puede meter a cinco personas inocentes en Carabanchel, donde seguramente ya se les habrá sometido a chantaje y presiones. Esto no se produce ni en Biafra. Los congoleños tienen una formación jurídica más sólida que la judicatura española".
Muñoz Tuero afirmó que se había enterado del traslado de su defendido por un funcionario de prisiones, y, refiriéndose al juez, dijo: "No ha dicho nada. Seguramente querrá que permanezcamos en los pasillos como hemos estado hasta la madrugada de estos tres días para notificarnos una resolución que sin duda no se atreve a comunicarnos".
El juez, por su parte, siguió las investigaciones en el juzgado y la discoteca incendiada. Preguntado si iba a notificar el auto de prisión a los letrados, manifestó: "Está notificado a quien la ley exige". Jacobo López recibió en su despacho a las esposas de Juan Antonio Iglesias y Doroteo Martín Gómez, a las que se negó a informar sobre las causas de la prisión de sus maridos. Las dos mujeres fueron autorizadas por el juez a visitar a sus maridos en la prisión, pero no pudieron hacerlo debido a que los mismos se encontraban en el período de aislamiento.
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