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Entran en vigor los nuevos plazos máximos de prisión preventiva

La reforma del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento. Criminal, que establece los plazos máximos de prisión preventiva, entró ayer en vigor. Este artículo prevé que ningún detenido pueda permanecer en prisión preventiva más de seis meses; para los acusados de delitos graves, el tope será de año y medio y para delitos complejos, como los relacionados con terrorismo, el plazo podrá llegar a dos años y medio.La reforma de este artículo viene a complementar la del 503, que entró en vigor con anterioridad, y la del Código Penal. Entre ambas se calcula que van a obtener la libertad casi 5.000 reclusos.

Según la nueva redacción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se dictará prisión preventiva contra los detenidos a los que se imputen delitos cuyas penas previsibles sean inferiores a seis años. No se podrá estar en prisión preventiva más de seis meses cuando la pena señalada al delito imputado sea igual o inferior a prisión menor.

Podrá permanecerse 18 meses en el resto de los casos y sólo para delitos excepcionales que hagan muy compleja la tramitación de la causa -terrorismo, gran número de afectados o ámbito internacional, por ejemplo- la prisión preventiva podrá llegar a los 30 meses. Se entiende que el plazo es máximo si el juicio no se celebró por causas ajenas al acusado o a sus defensores.

La mayor parte de los presos preventivos, en libertad

Según el portavoz del Ministerio de Justicia, la mayor parte de los presos preventivos que iban a resultar afectados por la vigencia del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por ser delitos que. llevaban aparejada una petición de menos de seis años, han sido ya puestos en libertad por los jueces, sin aguardar al día de ayer, porque el artículo 503, que ya estaba vigente, establece la libertad provisional, en lugar de la prisión preventiva. "Se trata, en definitiva, de poner en funcionamiento la presunción de inocencia establecida por la Constitución", agregó.Para el penalista Gonzalo Quintero, con esta reforma "se ha vuelto a conducir la situación al momento en que Alonso Martínez, gran liberal y jurista, hizo la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

"Los parcheos posteriores a los artículos que ahora se modifican", añade, "quebraron lo que la ley quería imponer, la prisión preventiva sólo cuando no hubiera más remedio. Evidentemente, hay problemas en los que Alonso Martínez no pudo ni soñar, como el terrorismo, pero en este caso se pone el Lope en dos años y medio y en la actualidad muchos presos cumplían tres años antes del juicio y por causas nimias. En algunos supuestos es imposible una actuación procesal correcta antes de ese plazo de dos años y medio".

Para el también penalista Enrique Gimbernat, "la nueva redacción de estos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal supone llevar el serio el principio de presunción de inocencia hasta sus últimas consecuencias. Puede plantearse algún problema, porque la justicia española no es rápida y puede ponerse en libertad a algún peligroso, pero eso no es culpa del individuo, sino de la sociedad, que no ha puesto esto medios en manos de la Admistración de justicia, por lo que pienso que la reforma será motivo para incrementar estos medios. En el conflicto individuo-sociedad hay que respetar la presunción de inocencia.

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