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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Procesados en fuga

LA ORDEN de prisión preventiva dictada el pasado viernes por la Audiencia Nacional contra cuatro de los 10 acusados del criminal asalto al bar San Bao, perpetrado el 6 de mayo de 1980, sólo ha podido ser ejecutada en uno de los casos. Los otros tres procesados habían puesto ya tierra por medio y todavía no han podido ser localizados por la policía. La medida cautelar dictada por la Audiencia Nacional estaba más que justificada. La brutal irrupción a tiro limpio de ese grupo de matones, afiliados a Falange Española y de las JONS, en el bar de la Ciudad Lineal causó la muerte del joven Juan Carlos García y tres heridos graves. Por lo demás, el ministerio fiscal había modificado la suave y casi incomprensible calificación provisional -simples "desórdenes públicos", pese a la sangrienta evidencia de un joven asesinado- y elevado bruscamente las peticiones de penas: de cuatro meses a 14 años para Martínez Lorenzo; de ocho meses a cinco años para Fernández de Landa; de cuatro meses a siete años para Hurtado López; y de cuatro meses a tres años para Minteguiaga. La acusación particular, llevada por los letrados Pablo Castellanos, Cristina Almeyda y Juan Francisco Martínez Aguilera, mostró mucha mayor severidad que el ministerio público, tanto a la hora de señalar los tipos delictivos -un asesinato consumado y tres asesinatos frustrados- como a la de solicitar las penas (96 años para Martínez Lorenzo y 85 años para Fernández de Landa, Hurtado López y Minteguiaga).Tras la celebración del juicio oral, en el que sobresalieron el valor cívico y el coraje moral de algunos testigos de la acusación, en especial la joven María Luisa Díaz, la decisión de los procesados de darse a la fuga sólo ha podido sorprender a los muy ingenuos. Ya lo habían hecho anteriormente sus camaradas Fernández Landa y Guinea Pérez, presuntos autores de la muerte de Juan Carlos García y procesalmente declarados en rebeldía. De esta forma, el principio constitucional de la presunción de inocencia de los tres procesados queda contrarrestado por su precipitada huida, susceptible de ser interpretada como una confesión anticipada de culpabilidad. En un Estado de Derecho, la única razón capaz de explicar plausiblemente la desaparición de un procesado tras la celebración de la vista, en la que la defensa ha tenido sobradas ocasiones para demostrar su inocencia y desbaratar los argumentos de las acusaciones pública y privada, es la íntima convicción del acusado de que va a ser irremisible y justamente condenado. Pero la huida también pone en cuestión tanto la forma en que el ministerio público realizó su labor y formuló las conclusiones provisionales antes del juicio como la decisión adoptada por el tribunal, inmediatamente después de concluida la vista, al dejar en libertad a los procesados y no acceder a la razonable petición de la acusación privada de que los acusados esperaran en prisión la sentencia.

Uno de los más antiguos problemas que plantea el ejercicio del poder y la administración de la justicia es encontrar el procedimiento adecuado para vigilar a los vigilantes, custodiar a los custodios y guardar a los guardianes. Las normas penales suelen establecer -como hace el título VII del libro II de nuestro Código- un amplio catálogo de comportamientos delictivos en los que pueden incurrir los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, la prevaricación, entre otros, figura específicamente aplicable al mundo judicial. Sin embargo, resulta descartable que los eventuales errores o las posibles negligencias cometidos en el juicio de San Bao pudieran dar lugar a otra reacción que no fueran el ejercicio de la crítica, repetidamente aceptada e incluso solicitada por el presidente del Consejo General del Poder Judicial, y las sentencias de los tribunales. La indecisión de los magistrados, al demorar la orden de prisión de los procesados hasta 48 horas después de concluida la vista oral, puede ser explicada por los contrapuestos criterios existentes en el tribunal en el momento de rechazar la petición de la acusación privada. Resulta altamente probable que la posterior deliberación en tomo a la sentencia haya inclinado, en cambio, a una mayoría de los magistrados a tomar esa necesaria medida cautelar, burlada posteriormente por los avispados procesados. Más difícil de comprender por los legos puede resultar la falta de celo y la desmayada tibieza con la que el ministerio fiscal ejerció la acción pública, casi a remolque de la iniciativa y el esfuerzo de los acusadores privados. Porque conviene recordar que el ministerio fiscal tiene el mandato constitucional de "promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados". Y es dudoso que el ministerio público cumpliera eficazmente con esos deberes en el sumario de San Bao antes de que los acusadores privados y la admirable conducta de los testigos se encargaran de arrojar luz sobre los autores de ese siniestro y cobarde atentado.

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