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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La ignorancia ciudadana del derecho

El principal argumento que se esgrime públicamente contra la institución constitucional del jurado como forma de participación ciudadana en la justicia es la incapacidad de una persona normal, no jurista (peyorativamente llamada lega), para determinar los conceptos de culpabilidad o de inocencia, que es, en definitiva, la misión fundamental encomendada a los jurados en el proceso penal.Y decimos que se trata del argumento público por cuanto que el verdadero, aunque subyacente y tan sólo mencionado sottovoce, es la tradicional desconfianza que las clases dominantes-gobernantes han tenido respecto a la cordura y sensatez de nuestro pueblo y que ha configurado el terrible y endémico pesimismo hispánico, culpable en buena parte del secular apartamiento y atraso que ha sufrido nuestra patria.

Argumentos en contra

Precisamente por lo anterior, las poderosas corrientes antijuradistas -afincadas desde siempre en los centros de poder presionan ahora fuertemente ante la rotunda afirmación constitucional del jurado para, primero, demorar al máximo su reimplantación, aduciendo que no es terna prioritario, y segundo, configurarlo, eventualmente, bajo la forma pervertida del escabinato, es decir, como simulacro del jurado, haciendo acompañar a los ciudadanos por jueces profesionales en el momento de deliberar para tutelarlos, como si de menores de edad o de deficientes mentales se tratase, si bien cuidando mucho de conservar la falsa apariencia de ser iguales en el tribunal...

Asimismo resulta pertinente subrayar que la alegada ignorancia ciudadana del derecho es predicable de todos sin excepción -incluidos los juristas-, puesto que no hay absolutamente nadie que conozca la totalidad de la legislación vigente. De ahí que existan los recursos procesales para que unos tribunales superiores, compuestos por jueces togados, revisen los hechos, pero especialmente el derecho apreciado por otros tribunales inferiores, también compuestos por jueces profesionales.

La doctrina es unánime en reconocer que los presupuestos generales establecidos en el artículo 6 del vigente Código Civil que impiden alegar con éxito la ignorancia de la ley o el error de derecho (nemini licet ignorare jus) es una necesidad de política legislativa y sancionadora del Estado para preservar el orden social, a sabiendas de que se trata de una mera y hasta ridícula ficción, totalmente alejada de la realidad de la vida.

Pero cuando tratamos de temas penales, que son -como hemos dicho- los que corresponden al conocimiento del jurado y respecto a la determinación de la culpabilidad del reo (o de su contravalor: la inocencia), debemos añadir otras importantes consideraciones. En efecto, según tiene declarado nuestro Tribunal Supremo en reiterada doctrina, no puede presumirse error de prohibición en quien comete un delito, dado que éstos, en su inmensa mayoría, son transgresiones de carácter natural y cuya ilicitud y antijuridicidad consta a todos.

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En otras palabras, que no hace falta ser jurista para reconocer una actuación delictiva donde, según reconoce nuestro más alto tribunal, la hubiere.

Lógica y no Derecho

En el mismo sentido se pronuncian destacados maestros de la ciencia del Derecho, subrayando que el único medio para llegar a la convicción de la verdad de un hecho enjuiciado es la lógica (¡no el Derecho!), la cual exige razones y no sentimientos, ya juzgue el magistrado o cualquier otra persona. Y esa honesta convicción, no privativa de los juristas, es precisamente la exigida a los jurados para dictar su veredicto en conciencia. En una palabra: la culpabilidad ha de entenderse como la manifestación del reproche social ante una conducta que transgrede el sentimiento de justicia de una comunidad determinada y en un momento histórico dado.

Está claro que para condenar penalmente es absolutamente imprescindible alcanzar la certidumbre racional de la, culpabilidad del reo, pues quien duda sobre ella está obligado a absolver, siguiendo el principio constitucional -universalmente aceptado- de presunción de inocencia.

Lo verdaderamente curioso y significativo es que no existe divergencia sustancial alguna en cuanto a la forma en que el jurado o el tribunal de jueces profesionales llegan a su convicción sobre la culpabilidad del encartado. Ambos órganos lo hacen en equidad, esto es, según su conciencia libremente formada y a la vista de las pruebas prácticadas ante ellos; y cuya amplia facultad discrecional el Tribunal Constitucional ha confirmado plenamente en favor del tribunal de derecho (al amparo del artículo 741 de la ley dé Enjuiciamiento Criminal), con la sola limitación respecto a la garantía de una mínima actividad probatoria, que no puede quedar constreñida a la confesión del reo.

Un innato sentimiento de justicia

Un último argumento, no por menos válido, y además que deviene de pura lógica, es el siguiente: ¿cómo es siquiera imaginable discutir la capacidad ciudadana para conocer y distinguir la antijuridicidad de los hechos delictivos sin que por ello mismo estemos admitiendo su total irresponsabilidad? Hemos de concluir, pues, que el innato sentimiento de justicia atribuible a toda comunidad suficientemente estructurada, unido a una meticulosa apreciación de las pruebas practicadas ante los juzgadores, son los pilares fundamentales en que se asienta -tanto para el tribunal de togados como para los ciudadanos en el jurado- la sentencia penal justa.

La diferencia estriba solamente en que el jurado es -por su más amplia composición social- una muestra más representativa tanto del reproche social como de la posible inculpabilidad (inocencia) que la conducta enjuiciada merece precisamente a la comunidad que la ha sufrido y que, consiguientemente, la juzga.

Gustavo López-Muboz y Larraz es abogado y presidente de la Asociación Pro-Jurado.

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