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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Los futbolistas y el Fondo de Garantía salarial

Está siendo tema de actualidad en estos días, y fundamentalmente como consecuencia de la actitud de un grupo de jugadores de fútbol que ante la Real Federación Española reclaman los débitos que sus clubes les adeudan, la posibilidad legal y de hecho de constituir un Fondo de Garantía Salarial a imagen y semejanza del que existe para los trabajadores acogidos al Reglamento General de la Seguridad Social y que gestiona el organismo correspondiente del Ministerio de Trabajo.Y he empleado el término constituir porque, a mi entender y según leo en los apartados de Prensa no especializados en temas jurídico-laborales, se trata más de una creación ex novo que de una ampliación de la cobertura por parte de dicho organismo.

Sea o no así, el problema a dilucidar sería determinar la viabilidad de tal iniciativa.

El Fondo de Garantía Salarial existente se constituye y regula por un Real Decreto de 4-3-1977, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la ley de Relaciones Laborales.

Es objetivo del mismo el garantizar y anticipar a los trabajadores la percepción de sus remuneraciones pendientes de pago, así como las indemnizaciones reconocidas judicial o administrativamente a favor de los trabajadores en los casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra y concurso de acreedores.

Por Real Decreto de 14-8-1979 se reestructura el Fondo y el Estatuto de los Trabajadores lo regula definitivamente, convirtiéndolo en organismo autónomo del Ministerio de Trabajo, estableciendo a mi juicio una serie de cautelas que en síntesis son:

- El importe de las indemnizaciones a percibir por el trabajador tendrán como techo los salarios fijados en el convenio colectivo aplicable (no en el contrato individual del trabajador) y sin que, en ningún caso, pueda exceder del tope máximo de cotización a la Seguridad Social que fuera aplicable al trabajador.

- Como máximo se indemnizará con un año de salario.

- En el supuesto de salarios pendientes de pago, el tope a abonar por el Fondo se establece en cuatro meses como máximo.

- El Fondo se subroga obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores frente a los empresarios.

- El Fondo se financia con las aportaciones efectuadas por todos aquellos que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena.

La vía del convenio

Son éstas, básicamente, las caacterísticas de funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial a los efectos que nos ocupan. Es, en definitiva, un órgano que se nutre de las aportaciones de los empresarios que, con determinados límites, cautelas y condiciones, abona a los trabajadores salarios o indemnizaciones debidas por aquéllos.

¿Son traspasables al ámbito del deporte sin más estos postulados legales? Sin duda alguna, no.

Ni los clubes de fútbol son en nuestro país sociedades anónimas, ni hay un empresario individual responsable, máxime cuando incluso el principal patrimonio del club, como pudiera ser el estadio, en numerosas ocasiones no es propiedad de éste. Unido a ello, dificultades sobre el procedimiento de cotización, determinación de insolvencia, la consideración de los clubes de fútbol como entidades sin ánimo de lucro, etcétera, harían inviable la inserción de estos trabajadores en el actual Fondo, sin una serie de modificaciones legales que lo posibilitaran.

A mi juicio, por tanto, más que hablar de incluir en el Fondo de Garantía Salarial a este colectivo habría que hablar de la necesidad de arbitrar un procedimiento para asegurar a estos trabajadores la percepción de todo o parte de los salarios que sus clubes les hubiesen dejado de abonar.

Indudablemente, es a través de la vía del convenio colectivo como pudiera regularse este aseguramiento. Y, dentro de lo que puede dar de sí un artículo periodístico, habría que pensar en el ámbito personal del mismo, en los límites del aseguramiento colectivo (en cuanto a la cuantía a percibir por el trabajador en su caso, en cuanto al período de deuda a abonar por el seguro), en las sanciones en que incurrirían los deudores y, por último, en la necesidad de establecer un procedimiento que diera lugar a la apertura del derecho.

El ámbito personal vendría limitado por la consideración del futbolista como trabajador por cuenta ajena, que va, unida a la consideración de que hace del deporte su medio fundamental de vida; en definitiva, debería abarcar a los mismos sujetos a los que afectara el convenio.

Una tabla salarial

Los límites del aseguramiento, en cuanto colectivo, deberán quedar asimismo taxativamente fijados. Para ello, sería necesario el establecimiento de una tabla salarial en el convenio, a la que irían referidos tanto el ámbito temporal como el estudio de los cáculos actuariales que permitieran, a través del abono de las primas correspendientes, llegar a un equilibrio entre ingresos y gastos que evitara que éstos fuesen superiores a aquéllos.

En estos límites puede servir de ejemplo el tope que fija el estatuto en el artículo 33, apartado 3, referido al máximo de cotización a la Seguridad Social que fuera aplicable al trabajador en los supuestos de indemnización con cargo al Fondo de Garantía Salarial.

Unido a ello, más que hablar de insolvencia, suspensión de pagos, etcétera, a que hace alusión la norma de referencia, habría que arbitrar un procedimiento sancionador deportivo, como el que ya existe en cuanto a descenso de categoría, que previo el reconocimiento del impago de la deuda sirviera de espoleta para abrir el procedimiento que diera lugar a la percepción por parte de los trabajadores de las cantidades adecuadas, con los límites y condiciones previamente establecidos.

Miguel Cuenca Valdivia es inspector de Trabajo y fue subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales.

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