La ley de Asilo protegerá a los perseguidos por defender las libertades en su país
"El territorio español constituirá un refugio inviolable" para las personas perseguidas en su país por razones ideológicas o que hayan cometido delitos políticos que no lo sean en España o que, aun siéndolo, tengan el propósito de establecer las libertades o de luchar contra el racismo o el colonialismo, según el proyecto de ley de Asilo que será sometido a la aprobación de un próximo Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes. La competencia para decidir sobre las solicitudes de asilo y la situación jurídica de los asilados corresponderá a un nuevo organismo autónomo: el Servicio para la Protección de los Asilados (Sepra).
La creación de este organismo provoca reticencias por parte del Ministerio del Interior, ya que el proyecto de ley adscribe el SEPRA al Ministerio de la Presidencia y atribuye a este Departamento la propuesta para el nombramiento de su presidente, que corresponde al Consejo de Ministros. Interior estará representado en el consejo rector del SEPRA por dos vocales, igual que los Departamentos de Asuntos Exteriores, Justicia, Educación, Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo.El consejo rector, órgano superior del SEPRA, ejerce las funciones atribuidas al mismo en orden al conocimiento de la conducción de asilados, expulsión, acuerdos de expedición de documentación, entre otras. La ejecución de las decisiones del SEPRA corresponderá, bajo su vigilancia, bien a los propios órganos internos del mismo, bien, cuando sea necesario, a los departamentos competentes. Interior expedirá los documentos de viaje y de identidad en la forma y condiciones que determine el consejo del SEPRA.
La denegación de la condición de asilado, cualquiera que sea su causa, no impedirá, según una disposición adicional del proyecto de ley, que los órganos competentes en materia de extradición puedan entender, de acuerdo con la legislación correspondiente, que no procede la extradición por tratarse de un delito de carácter político o, aunque se trate de un delito común, "fundarse en motivo de carácter político la petición de extradición".
En cuanto a los motivos para que pueda concederse el asilo, el Minissterio de Justicia considera "generosa" en este punto la ley proyectada. El artículo 3 considera refugiado "a la persona que, debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera, regresar a él".
El concepto de refugiado se ampliará, sin necesidad de modificar la ley, "cuando el Estado español celebre cualquier acuerdo internacional que contenga un concierto más amplio, que será aplicable a cualquier persona, aunque no sea de la nacionalidad de los estados signatarios. En los casos de personas con más de una nacionalidad, la persecución que motive la concesión del asilo podrá proceder de cualquiera de los países cuya nacionalidad posea.
Además de los refugiados, se beneficiarán del derecho de asilo aquellos que no quieran someterse a la protección del país de su nacionalidad "ante el temor de sufrir cualquier clase de enjuiciamiento o castigo, como consecuencia de actividades que puedan ser consideradas, o efectivamente lo hayan sido, como delitos de carácter político y conexos que no lo son en nuestro ordenamiento jurídico, o que, aún siéndolo, se han cometido con la finalidad de lograr el establecimiento de los derechos y libertades reconocidos en nuestro ordenamiento o de luchar contra el colonialismo, el racismo y sistemas no democráticos de organización de convivencia".
La ley de Asilo proyectada por el Gobierno está inspirada en gran parte en la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en octubre de 1978. El texto actual prescinde de algunas concepciones, calificadas por el Departamento de Justicia como "excesivamente audaces", ya que permitían el asilo incluso para terroristas, si en ellos hubieren concurrido las circunstancias eximentes de legítima defensa o estado de necesidad, en función de la situación del Estado de procedencia. En cambio, ahora, "siguiendo una tendencia general en el Derecho comparado y en los convenios internacionales, se excluye del concepto de delito político, y, por tanto, del asilo, los actos contra la seguridad de la aviación civil y el terrorismo". El asilo, cuya petición podrá hacerse en territorio nacional o en cualquier frontera española, tendrá como principal alcance el no devolver a la persona al Estado perseguidor.
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