¿Quienes son, qué hacen?
De los aproximadamente 400.000 funcionarios de la Administración central, unos 12.900 son los considerados como funcionarios de elite o altos funcionarios, cuerpos superiores que tienen en sus manos el peso burocrático del Estado. Pueden, si quieren, paralizar el funcionamiento de un país en el que el papeleo tiene todavía una gran importancia.Cinco son, en esencia, los cuerpos que forman la Administración del Estado: subalternos (ordenanzas, porteros, etcétera; para el acceso a este cuerpo se requiere titulación de graduado escolar); auxiliares (sus funciones son semejantes a las de cualquier auxiliar administrativo y la titulación mínima para su ingreso es la de EGB); administrativos (categoría equivalente a la de oficiales administrativos de las empresas privadas; se requiere titulación equivalente a BUP); cuerpos de nivel medio (suelen ocupar cargos de jefe de negociado y su titulación mínima es la equivalente a las carreras de grado medio), y, por último, los cuerpos superiores (ocupan las jefaturas de sección, de servicios y las subdirecciones; su titulación es universitaria).
Dentro de los cuerpos superiores existen, simplificando al máximo el complejo mundo de los funcionarios, otras dos clasificaciones: cuerpos especiales y cuerpos generales. En el primero se sitúan aquellos altos funcionarios que, como su nombre indica, tienen una función específica, y su ingreso en la Administración -siempre por oposición- responde a unas tareas concretas. Su carrera profesional queda restringida a su propio ministerio, pero en compensación suelen ser los cuerpos más privilegiados y de mayor retribución económica. Son, entre otros, los inspectores de Hacienda, los interventores o los abogados del Estado.
La segunda clasificación, cuerpos generales, acoge a aquellos funcionarios -de los que puede ser un ejemplo los Técnicos de la Administración Civil del Estado (TAC)- cuya labor puede desarrollarse en cualquier departamento y cumplen tareas básicamente burocráticas.
Las retribuciones salariales de estos cuerpos de elite son un tanto dispares. Un jefe de sección de los cuerpos generales tiene una retribución mínima, con dedicación exclusiva, de unas 135.000 pesetas mensuales. Sin embargo, el sistema salarial es bastante complejo y las percepciones reales están compuestas por distintos conceptos que hacen muy difícil establecer una media. Así, a las retribuciones básicas hay que sumar las retribuciones complementarias, compuestas por: incentivo de cuerpo, complemento del puesto de trabajo, y el complemento por régimen de dedicación, que puede ser de prolongación de jornada y de dedicación exclusiva.
El incentivo de cuerpo registra unas fuertes diferencias. Como ejemplo, el de los inspectores de Hacienda, se sitúa, según fuentes de los propios funcionarios, en unas 100.000 pesetas, frente a las 10.000 pesetas de un jefe de negociado de los TAC. El complemento de puesto de trabajo representa unas 25.000 pesetas más.
Y por el régimen de dedicación se pueden recibir unas 25.000 pesetas por la exclusiva y otras 30.000 por prolongación de jornada, en todos los casos referidos a jefe de sección, categoría mínima de un alto funcionario. Las mismas fuentes hicieron constar la ironía de este último complemento, ya percibido cuando la jornada de los funcionarios no se distinguía precisamente por su extensión.
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