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La reforma del Código Penal

La tenencia de drogas blandas para consumo individual no es delito

El proyecto de ley orgánica de modificación del Código Penal, aprobado en el último Consejo de Ministros, sustituye el artículo 344 todavía vigente, relativo al consumo y tráfico de drogas, por el siguiente texto: "Los que promovieren, favorecieren o facilitaren e consumo de sustancias psicotrópicas mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, o las poseyeran con este último fin, serán castigados con la pena de prisión menor y Priulta de 30.000 a 1.500.000 pesetas, si se tratare de sustancias que causen grave daño a la salud, y de arresto mayor en otro caso".El secretario general técnico de] Ministerio de Justicia resumió la filosofía del artículo al afirmar que Ia tenencia de drogas blandas para consumo individual no es delito", si bien recordó que tampoco lo es en la actualidad con el vigente Código Penal.

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La novedad que introduce este artículo, y las normas que se dictan a continuación, estriba en que ya no se deja al arbitrio judicial 12 tipificación del delito de consumo y tráfico de drogas, ya que hasta ahora, como no se distinguía entre drogas duras y blandas, era el juez quien tenía que decidir basándose en su criterio.

La legislación todavía vigente establece pena de prisión mayor para quienes trafiquen con droga o tengan en su poder una cantidad mayor que la que habitualmente se pueda usar para consumo propio, y deja al arbitrio judicial poder subir o bajar un grado en la citada pena, tras analizar las circunstancias en que se haya producido el delito. La pena de prisión menor tiene un máximo de seis años de cárcel, y subir o bajar un grado sobre la misma supone añadir o restar otros seis años.

A partir de la entrada en vigor de la reforma, que se producirá cuando el Parlamento la apruebe, se penalizará el tráfico de drogas duras con la pena de prisión menor y el tráfico de drogas blandas con la de arresto mayor. Y se establece la penalización con un grado más cuando concurra alguna de estas cuatro circunstancias: que se distribuya a menores de dieciocho años; en centros docentes, unidades militares y centros penitenciarios; a cuenta de bandas organizadas, y cuando la cantidad distribuida sea muy elevada.

El secretario general técnico del Ministerio de Justicia aclaró ayer a este periódico que no existe una relación detallada en las normas judiciales sobre la penalización en función de la cantidad de las drogas, dada la variedad de las mismas.

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A título de ejemplo, señaló que se supone que a partir de un kilo de hachís es la cantidad considerada por los jueces como algo más que: para consumo individual. "Tener drogas blandas para el consumo individual no es delito", concluyó el secretario general técnico. Por otra parte, en la modificación del artículo 165 se penaliza al empleado de un servicio público que niegue la prestación del mismo a otra persona por razón de sexo, religión o etnia.

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