La imprudencia en una sentencia
LA SALA Segunda del Tribunal Supremo -la misma que ha de conocer el recurso contra la sentencia por la rebelión militar de 23 de febrero de 1981- ha confirmado el fallo de la Audiencia Nacional que condenó al periodista Xavier Vinader a siete años de prisión como autor de un delito de imprudencia temeraria. La gravedad de la sentencia, que algunos audaces podrían asimilar a una proclamación del estado de excepción para la libertad de Prensa, aumenta por el superior rango del órgano que la ha pronunciado y por el hecho de que el nuevo fiscal general del Estado, designado por el Gobierno socialista, haya seguido oponiéndose al recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia Nacional. Los melancólicos y los escépticos dirán que la libertad de expresión significa para los políticos cosas distintas según malvivan en la oposición o disfruten del poder. Pero es imposible separar la actitud del fiscal de la del Gobierno que lo nombra. La única posibilidad que le resta a Vinader para no dar con sus huesos en la cárcel es que el Tribunal Constitucional -cuya independencia y autoridad están siendo hostilizadas estos días por sectores del partido gobernante- admita un eventual recurso de amparo contra la sentencia firme del Tribunal Supremo.Vinader publicó en diciembre de 1979 dos reportajes sobre las actividades de las bandas armadas de la ultraderecha en el País Vasco. Dos personas mencionadas en esos artículos fueron asesinadas posteriormente por ETA. El fiscal, tras establecer una relación directa de causa y efecto entre la publicación de los reportajes y la realización de los crímenes, pidió el procesamiento del periodista por inducción al asesinato, acusación que cambió después por otra de complicidad. La Audiencia Nacional, primero, y el Supremo, después, han persistido en establecer la existencia de una relación causal directa entre la publicación de los reportajes y los asesinatos. Las luces de la razón parecen desvanecerse así ante el retorno de la mentalidad mágica, según la cual basta con que un acontecimiento preceda a otro para ser su causa. Aplicando un precepto del Código Penal pensado por el legislador para otros supuestos -procedimiento que podría suscitar el ominoso recuerdo del uso del principio de analogía en materia criminal-, los magistrados han condenado en ambas instancias al procesado, por un delito de imprudencia temeraria profesional, a siete años de privación de libertad. La historia se asombrará de estas cosas, si es que no se burla de ellas.
El artículo 565 del Código citado sanciona al que "por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que si mediare malicia constituiría delito", y agrava la pena cuando se produjeran muertes o lesiones graves "a consecuencia de impericia o negligencia profesional". Hasta ahora, los accidentes de tráfico, los derrumbamientos de edificios, los errores médicos o los accidentes laborales habían entrado en el campo de este delito. Constituye un esfuerzo de imaginación incluir también a los periodistas en ese renglón, máxime cuando la cualificación de impericia o negligencia profesional referida a quienes escriben en la Prensa es una pura tautología. La jurisprudencia ha repetido hasta la saciedad que la aplicación del artículo 565 exige la existencia en la conducta inculpada de dos componentes: la omisión del deber de diligencia y la relación causal directa. Ninguno de ellos aparece, a nuestro juicio, en el comportamiento profesional de Vinader, independientemente de la opinión puramente moral o estética que nos merezca el reportaje en cuestión.
Los delitos de imprudencia implican que el inculpado sepa los peligros que desencadena su conducta, conozca los medios para impedirlos y decida, sin embargo, hacer correr a los demás esos riesgos antes que desistir de su acción. La sentencia, para hacer encajar los hechos en el tipo delictivo del artículo 565, afirma que Vinader era perfectamente consciente de que la publicación de los reportajes podría suponer gran riesgo contra la integridad de las personas citadas y que fue indiferente a los males que éstas pudieran sufrir. Se diría que los juzgadores han adquirido poderes superiores no sólo para leer el pensamiento, sino los sentimientos del inculpado. Pero es todavía más clamorosa la ausencia del segundo elemento, esto es, la relación causal directa entre la acción supuestamente imprudente (la publicación de los reportajes) y el daño producido (los asesinatos). La jurisprudencia ha reiterado que la intervención de terceros, al romper los nexos causales inmediatos entre dos hechos, hace inaplicable el artículo 565 del Código Penal. En el caso de Xavier Vinader, la aparición en el escenario de los asesinos de ETA, cuya información sobre las víctimas de sus crímenes bien hubiera podido proceder de las mismas fuentes que utilizó el periodista, destruye los nexos directos entre los reportajes y los asesinatos.
No pretendemos saber más ciencia jurídica que los ilustres magistrados del Supremo, pero pensamos que todavía no es delito, según su alta jurisprudencia, aspirar a tener mayor sentido común que ellos. La suposición de una relación causal en este caso atenta lo mismo a la lógica que a la razón. La sentencia comenta además que Vinader no se preocupó de indagar la veracidad o falsedad de unas informaciones que suponían "gravísimas imputaciones delictivas contra personas concretas y determinadas", afirmación que podría dar lugar a la absurda interpretación de que la pertenencia o no de los asesinados a las bandas armadas de ultraderecha podría guardar relación con el contenido del fallo. Cuando en ningún momento puede ser así. Los magistrados, sin embargo, reconocen como algo "incuestionable" que "no es misión de los periodistas realizar investigaciones parapoliciales para investigar la realidad de los hechos delictivos o de otra naturaleza, ni se puede exigir a los profesionales de la información un absoluto contraste de la veracidad de toda la que reciben y tramitan", y dicen que esa actitud "implicaría no ya una ilegal limitación a la libertad de expresión, sino la muerte de la información". Pero, de ser congruentes las conclusiones del fallo con estas premisas doctrinales, Vinader habría sido absuelto.
No es esta la primera sentencia del Tribunal Supremo, en relación con el derecho a la libertad de expresión, de la que discrepamos abierta y llanamente. Nos gustaría que fuera la última.
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