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TRIBUNALES

El director de 'Egin', condenado a dos años de prisión por apología del terrorismo

El director del diario Egin, de San Sebastián, José Felix Azurmendi, ha sido condenado por la sección primera, de lo penal, de la Audiencia Nacional, a dos penas de un año de prisión, como autor de dos delitos de apología del terrorismo, con las accesorias de suspensión de cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas y al pago de las costas del proceso. Uno de los tres magistrados que han firmado la sentencia, ha salvado su voto, insertándolo en el libro de votos reservados.

Los hechos que han sido juzgados en este proceso se resumen en la publicación, por parte de Egin, de dos comunicados de ETA m sobre el asesinato del médico Ramiro Carasa y el de Angel Pascual, ingeniero de la central nuclear de Lemoniz.En el resultando de hechos probados la sentencia señala que en el primer comunicado "el grupo organizado y armado hace autopanegírico y autoloa de su comportamiento y esgrime argumentos tendentes a legitimar dicho asesinato. El director autorizó la publicación de un segundo comunicado en el que ETA justificaba el asesinato del ingeniero

Concepto de apología

En su primer considerando la sentencia fija el concepto de apología del terrorismo. Parte de la definición de apología del diccionario de la Real Academia como "discurso de palabra o por escrito en defensa o alabanza de personas o cosas" y del de apologista como "persona que hace una apología". "Dicho concepto gramatical o usual", dice la sentencia "aunque con matizaciones distintas, presenta esencial similitud con el significado jurídico-penal del vocablo".Tras resumir los antecedentes que recogen esta figura delictiva la sala afirma que " notoria y obvianiente, tanto por su literal contexto, como por su significado, los dos artículos periodísticos objeto de este proceso, publicados en el diario Egin, son altamente laudatorios y enaltecedores del grupo organizado y armado ETA militar, a la vez que implican claro menosprecio a dos vidas humanas, cruda diatriba, injuriosa y simultáneamente calumniosa, no sólo contra las víctimas asesinadas, sino contra las instituciones legítimas del estado español, así como contra todo criterio que resulte contrario a la actividad delictiva de ETA militar".

La sentencia analiza después la tipificación del delito y resuelve aplicar la interpretación más favorable al reo, para sentar más tarde que debe ser condenado en concepto de autor como director de la publicación que recoge un texto de autor no conocido.

El último considerando de la sentencia está dedicado a valorar los límites de la libertad de expresión. "Al condenar al procesado, esta sala quire ser escrupulosamente respetuosa con los derechos fundamentales de la libertact de expresión e información que, en su calidad de periodista, reconoce a dicho acusado el artículo 20 de la Constitución". Tras sentar esta afirmación los juzgadores añaden que "sin embargo, en el caso de autos, ha sido el procesado quien ha vulnerado por extralimitación el ejercicio de los mismos". La sentencia analiza después esta extralimitación y concluye que "la postura deontológica de un periodista, director de una publicación, en el ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresión e información constitucional que le asiste, frente a la recepción de un comunicado de un grupo terrorista o golpista, que pretende tener acceso y ampararse en el medio de difusión que aquel profesional dirige y controla, no debe ser otra" prosigue la sentencia, "que la de publicar todo aquello que estime noticiable y de interés informativo que se contenga en tales comunicados pero, por el contrario, abstenerse de difundir, cuanto suponga alabanza, o panegírico, de tales grupos o de sus acciones, pues esto último es materia delictiva y, por ende, su divulgación rebasa y desborda los límites de aquellos derechos constitucionales que amparan el ejercicio libre de su profesión".

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