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La Federación Española de Fútbol intenta evitar la acusación de malversación de fondos

La Federación Española de Fútbol entregó ayer en el Ministerio de Hacienda su pliego de descargos, compuesto por cuarenta folios y unos 18.000 papeles, que se intentarán sean aceptados como justificantes, en torno a la auditoría de 1978, de la que, según el juez instructor, debería devolver a la Hacienda Pública 677 millones de pesetas por diversas irregularidades. La Federación intenta evitar que se le pueda sancionar por malversación de fondos, es decir, por trasvasar partidas de dinero de fondos públicos sin conocimiento de la Administración, o que se califique su administración como mala.Los cargos imputados son los de trasvases de fondos, creación de un fondo de reserva de la contabilidad federativa por valor de 398 millones de pesetas, y falta de justificación de diversos gastos por importe de 279 millones de pesetas. La defensa federativa se centra en que dicho fondo de reserva no fue constituido con remanentes o cantidades sobrantes del ejercicio del 78, sino que tienen su origen en ejercicios anteriores en los que no estaba en vigor la Ley General Presupuestaria. Respecto a la no justificación de diversos gastos la Federación entiende que presentar una serie de requisitos exigidos supondría una carísima burocracia.Hace unas fechas Pablo Porta admitía que habían existido trasvases, "porque existen en todos los presupuestos", pero que se realizaban en el gasto y no en la inversión, y reconocía también que existían "supuestas infracciones a la normativa de la nueva Ley Presupuestaria, pero no defraudación ni falta de ningún céntimo, ni se exigen responsabilidades".El articulo 141 del título VII de la Ley General Presupuestaria se refiere a las responsabilidades. El apartado esencial es el a) que habla de "haber incurrido en alcance o malversación en la administración de fondos públicos". Esto no supone que falte una peseta, extremo que los responsables federativos esgrimen continuamente como argumento de defensa, ni que nadie se lleve dinero, sino, inicialmente, haber mantenido una mala administración o haber trasvasado dinero de fondos públicos de unas partidas a otras sin conocimiento de la Administración.

Otros apartados de este artículo hablan de otras infracciones. El b) de "administrar recursos sin sujetarse a las disposiciones vigentes"; el c), "comprometer gastos y ordenar pagos sin créditos suficientes para realizarlos"; el d) "dar lugar a pagos indebidos"; el e) "no rendir las cuentas reglamentariamente exigidas o presentarlas con graves defectos"; el f) "no justificar inversión de los fondos"; y el g) "cualquier otro acto o resolución con infracciones a la presente ley".

Tras la presentación del pliego de descargos federativo, caben dos interpretaciones. La primera que el juez instructor confirme su dictamen de que ha habido infracciones de apartados como el c), e) o f) con lo que emitiría un informe la Dirección General de lo Contencioso, ésta a Hacienda y sería el ministro quien decidiera en última instancia. Luego cabrían recursos a una posible sanción al Tribunal Económico Cenrral y al Tribunal Contencioso Administrativo. La segunda posibilidad, más grave, es que el juez dictamine infracciones en el apartado a), con lo que el tema pasaría al Tribunal de Cuentas directamente, órgano independiente que forman miembros nombrados por un periodo de nueve años, y que en cualquier caso ya ha entrado en el tema.

También cabe señalar que el desenlace político del próximo 28-0 preocupa en la Federación, si el PSOE se encuentra legalmente con este asunto en sus manos, por lo que casi se desearía la posibilidad de una sanción menor, que podría intentar cargarse a las federaciones territoriales y a los propios clubes, según afirmó el pasado viernes de forma sorprendente el presidente del Valencia Ramos Costa, cuando legalmente es sólo la Federación la que debe responder del tema.

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