Seguridad e inseguridad en las centrales nucleares
El objetivo primario de la seguridad nuclear y protección radiológica es prevenir los riesgos por radiación aguda y limitar los efectos tardíos a niveles aceptables, tanto a los trabajadores profesionalmente expuestos a las radiaciones como a la población en general. Por ello es necesario (1):a) Asegurar la justificación (beneficio positivo) de toda exposición).
b) El equivalente de dosis para los individuos no deberá sobrepasar los límites recomendables.
c) Todas las exposiciones deberán ser mantenidas a un nivel tan mínimo como sea posible.
Sin entrar en la discusión político-económica sobre si el riesgo a que estamos sometidos por la industria nuclear (cincuenta paradas no programadas de los cuatro grupos nucleares que funcionan en nuestro país motivadas, entre otras razones, por veintiocho fallos de los equipos sólo durante el año 1981) (2) es superior o inferior al beneficio que se pueda obtener (3,4% de la producción energética nacional) (3), queremos hacer un breve análisis sobre la situación en España de la organización de la seguridad nuclear y la protección radiológica, a raíz del primer informe presentado por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) a la opinión pública a través del Congreso de los Diputados y del Senado.
Vaya por delante nuestro aplauso al grupo de profesionales que integran el Consejo de Seguridad Nuclear y a su reducido personal por la tarea exhaustiva que ha realizado en sus sólo nueve meses de vida, como ha sido:
- La redacción del estatuto que regulará su estructura básica.
- Estudio y propuesta de los reglamentos pendientes desde la ley 25/64.
- Control de las instalaciones nucleares y radiactivas, dentro de sus posibilidades.
- Especial atención a las dos centrales nucleares más antiguas y a las incidencias más importantes ocurridas en el resto.
Legislación vigente
Al principio del artículo definíamos el objetivo primario de la protección de los efectos de las radiaciones ionizantes. Desde esta perspectiva conviene indicar que el primer medio para llevarla a cabo es la fuerza legal. Y aquí nos encontramos con el primer problema que se ha planteado -con gran acierto- el CSN: la reglamentación española en esta materia, derivada de la ley 25/64 sobre Energía Nuclear, no sólo está coja, sino que además está anticuada, a la vista de las nuevas experiencias y directrices a nivel internacional. Basta como botón de muestra conocer que:
- Todavía está vigente la orden de Presidencia de Gobierno de 22 de diciembre de 1959, cuya corrección de 25 de julio de 1962, en su artículo 12, prohíbe el trabajo con radiaciones ionizantes dentro de las zonas controladas a las menores de dieciocho años y a las casadas en edad de procrear, así como a las solteras tres meses antes de contraer matrimonio. (No importaba, pues, que los fetos de las mujeres no casadas se irradiasen.)
- Según los datos del Consejo de Investigación norteamericano (4), la radiación corporal total por habitante y año, que tiene su origen en el diagnóstico médico y dental, es de 72 mrem. Si la comparamos con la originada por los reactores nucleares (0,003 mrem.) observaremos que es 24.000 veces más grande. Pues bien, no existe reglamentación sobre las autorizaciones y revisiones de las instalaciones diagnósticas de rayos X.
- Han pasado ya cinco años desde que la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIRP) (1) ha modificado las directrices que fijan las normas de base relativas a la radioprotección. En España, como decíamos anteriormente, todavía sigue vigente la orden de Presidencia de 1959.
- No está definida de forma precisa la aplicación de los planes de emergencia de las instalaciones nucleares y radiactivas.
El CSN ha cogido el toro par los cuernos y se ha planteado seriamente: 1) Revisar el reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas. 2) Tramitar un reglamento de protección radiológica incorporando las nuevas directrices actuales. 3) Tramitar unas normas sobre criterios radiológicos, sobre planes de emergencia en el exterior de las centrales nucleares.
Respecto a las inspecciones de centrales nucleares y radiactivas por parte del CSN, nos ha llamado la atención lo siguiente:
- El gran esfuerzo realizado por los insuficientes medios humanos conque cuenta: 100 inspecciones a instalaciones nucleares; 456, a instalaciones radiactivas; 32, a transportes de material radiactivo, y 14, a fabricaciones de componentes nucleares.
- Que el 70% de las inspecciones por incidencias declaradas en las instalaciones radiactivas corresponden a instalaciones médicas. Ello pone de manifiesto la falta de profesionales de la radioprotección en el medio sanitario.
- La no intervención en el control de las instalaciones de rayos X con fines médicos.
Niveles de radiación
Entre las funciones encomendadas al CSN se encuentran la de controlar y vigilar los niveles de radiación y las dosis recibidas por el personal expuesto, así como evaluar el impacto ecológico de las instalaciones.
Si el sistema de vigilancia de la radiación recibida de las instalaciones nucleares ha sido efectivo, no se puede decir lo mismo de las instalaciones radiactivas.
Según el informe, se puede estimar que al menos el 50% del personal que trabaja en instalaciones radiactivas (especialmente en instalaciones de rayos X con fines médicos) se encuentra fuera del control y vigilancia de la radiación recibida. Si tenemos en cuenta que este colectivo influye en la dosis por persona y año referida a las fuentes artificiales (en la población general) en un 92%, nos daremos cuenta de la gravedad de la situación.
Respecto a las instalaciones nucleares en funcionamiento, y a la vista de la información sobre las dosis ocupacionales medias (véase tabla I), se observará que la dosis del personal contratado es siempre superior al de plantilla. Incluso en el caso de la central nuclear José Cabrera, sobrepasa el límite anual, sin que el informe dedique una sola línea a dicha incidencia, que se puede catalogar, al menos, como anormal.
Ello pone en evidencia dos puntos claves:
1. A mayor antigüedad de las centrales, mayor riesgo de irradiación y, por tanto, mayor deficiencia en la seguridad.
2. Las dosis obtenidas difícilmente se pueden comparar entre sí, pues los centros de lectura son independientes.
Por ello, se debe prestar una atención preferente al control y vigilancia de la seguridad nuclear y protección radiológica de las centrales más antiguas (especialmente la de José Cabrera) y se debe establecer un banco de datos de dosimetría personal que unifique las medidas y que a la vez sirva para conocer la carga radiológica de aquellos profesionales que simultanean diferentes puestos de trabajo en instalaciones diferentes.
En el informe: sobre la situación actual de las centrales nucleares, que, en términos generales, han desarrollado su explotación en unas condiciones suficientes de seguridad nuclear y protección radiológica del público, ha quedado de manifiesto que:
- Ninguna tiene todavía el permiso de explotación definitivo (la CN José Cabrera entró en funcionamiento en 1968) por estar aún pendientes, entre otras cosas, la revisión de los nuevos criterios de seguridad.
- Más del 76% de las paradas realizadas en 1981 (de un total de 65) ha sido por motivos no programados, es decir, debidos a fallos de operación, fallos de equipo, de instalación y control del reactor, de la turbina o de las salvaguardias, componentes eléctricos o perturbaciones en la red eléctrica exterior. Ello ha dado un rendimiento global inferior al 68%. Da la impresión de que los orígenes de los fallos detectados se van estudiando a medida que se producen.
- La central nuclear de Almaraz I opera al 30% de potencia por imposición del CSN como consecuencia de los defectos encontrados en los tubos generadores de vapor, sin que por el momento se hayan encontrado soluciones definitivas ni siquiera en sus homólogas de otros países.
- El CSN ha estudiado el almacenamiento de los residuos sólidos de baja y media actividad producidos especialmente en las centrales nucleares y ha expresado su preocupación al Gobierno por el continuo aumento del volumen de estos residuos en las centrales nucleares y la necesidad de adoptar una decisión sobre su ubicación definitiva.
Conclusión
Resulta necesario activar la tramitación pendiente de los reglamentos que afectan a la seguridad nuclear y protección radiológica, así como la formalización del estatuto definitivo del CSN y el reglamento de las tasas que regulan su dotación presupuestaria para que puedan llevarse a cabo todas las actividades encomendadas por su ley de creación. Todas ellas, tareas que incumben al Ministerio de Industria.
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