Bonificaciones fiscales para las sociedades de garantía recíproca
Las sociedades de garantía recíproca (SGR), mediante una enmienda al proyecto de ley de Instituciones de Inversión Colectiva, pretenden recuperar una serie de beneficios fiscales, perdidos tras la nueva ordenación constitucional, e introducir otras medidas de apoyo a la pequeña y mediana empresa. Las mejoras propugnadas se refieren al impuesto de transmisiones patrimoniales, al impuesto de sociedades, al de tráfico de empresas y al de renta de las personas físicas.Las SGR, que llevan largos meses negociando estos aspectos con la Administración, pretenden introducir esta enmienda al proyecto de ley de Instituciones de Inversión Colectiva a través del Grupo Parlamentario de UCD, pero están dispuestas a tramitarla a través de otros grupos -hoy termina el plazo de presentación de enmiendas- si continúan las reticencias y aplazamientos por parte del partido del Gobierno.
La propuesta de las SGR, ordenada en ocho artículos y una disposición final al proyecto de ley, pretende que "la constitución, aumento o reducción de capital, fusión y disolución" de las sociedades de garantía recíproca, de las sociedades de reaval y de la sociedad mixta del segundo aval gocen de "una bonificación del 99% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados".
La enmienda pretende, asimismo, equiparar a las citadas sociedades, en cuanto al tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades, con las cajas de ahorro, cajas rurales, mutuas de seguros generales y cooperativas.
Propugnan que las SGR, sociedades de reaval y sociedad mixta del segundo aval deduzcan de la cuota del impuesto de sociedades el ciento por ciento de la parte proporcional de la correspondiente a los dividendos o participaciones en beneficios que perciban.
Piden para los socios de las SGR que puedan deducir por inversiones de la cuota que corresponda en la liquidación del impuesto de sociedades el 10% de las inversiones que efectivamente realicen en cuotas sociales de aquellas entidades.
Solicitan exención del impuesto de tráfico de empresas en cuanto a la operación de aval o reaval y del 15% en la cuota de renta de las personas físicas, para inversiones realizadas en las SGR por sus socios partícipes.
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