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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Justicia y opinión sobre la justicia

Hasta hace bien poco, como se sabe, y en virtud de razones que sí hacen al caso, pero que por conocidas pueden sobreentenderse, no se admitía otro análisis de las resoluciones de los jueces que el propio de las revistas llamadas especializadas y siempre y sólo con supuestos fines; científicos (es decir, implícitamente coherentes con el sustrato político cultural presupuesto de fondo de las primeras). Hoy, sin embargo, puede decirse que existe un amplio, ya que no general, consenso a propósito de que la "literatura judicial" -ahora más abierta al pluralismo de las opciones que: conviven en nuestra sociedad-, no está (o no debería estar) por encima de lo opinable, ni fuera del alcance de la opinión que se ejerce desde la calle. Y se admite (o se piensa que debería admitirse sin temor) la posibilidad de una lectura crítica de la misma. Esta, se nos recuerda con frecuencia, tendría que darse dentro de ciertos límites, a los que se alude como si su concreción fuera ya una cuestión definitivamente resuelta.Pero cuáles sean tales y donde se encuentra el umbral de lo intolerable, es algo tremendamente aquejado de imprecisión y, por supuesto, discutible. Y su determinación, y no sé si decir que paradójicamente, está. encomendada al criterio de los rniembros de la propia corporación cuyo trabajo resulta eventualmente contestado. De tal manera, podría concluirse tautológicamente que no hay más crítica permitida que la que la misma institución, quienes la encarnan en el supuesto concreto, estén dispustos a admitir en cada caso. No caprichosamente, por descontado, pero sí en aplicación de preceptos penales y categorías jurisprudenciales que remiten en último término a la integración de "conceptos-válvula" tan vagos como los de respeto, prestigio y similares. Caracterizados por su permanente inevitable apertura al ejercicio de un amplio margen de discrecionalidad interpretativa.

Es por lo que este terreno constituye un marco privilegiado para el juego y la incidencia de los datos o presupuestos político-culturales necesaria y con frecuencia acríticamente presentes en cualquier actitud valorativa. En la judicial por tanto, por más que la misma formalmente se ejerza con arreglo a patrones normativos previamente codificados no sin pretensiones de objetividad.

Pues bien, es precisamente cuando en presencia de una decisión judicial concreta se intenta explicitar sus posibles contenidos ideológicos latentes, o lo que es lo mismo, indagar acerca de su significación política inmanente, cuando se entra en la zona especialmente peligrosa para el que se aventura. Y ello a pesar de que clarificar esa significación (política, porque todo acto de poder es políticamente expresivo) ha de tener un interés relevante para lapolis, a la que el poder judicial sirve.

Ello se debe probablemente a que la proposición constitucional de que "la justicia emana del pueblo" no se ha llevado aún a sus últimas consecuencias e incluso encuentra resistencias (tal vez mecánicas) impresas en la propia estructura del aparato. No puede decirse aún que en éste la inercia histórica haya sido definitivamente desplazada por los nuevos valores, en lo que todavía es un proceso en curso y, como tal, problemático.

El factor extrajurídico

Pero, ¿podría negarse que una de las finalidades implicitas en aquella afirmación de la Constitución es la de estimular la actitud vigilante de las diversas articulaciones sociales sobre lo que se actúa por el llamado tercer poder? Y siendo esto así, ¿no habría que convenir también que ello obedece a que la independencia que quiere para la justicia es más que un metafisico ""a priori" un laborioso resultado del que la asunción franca de la crítica pública es necesario presupuesto?

Un resultado que desde luego tiene que ver directamente con el sistema de garantías implícito en las leyes de procedimiento y con el control intrainstitucional, pero que ofrece aspectos que sólo pueden concretarse mediante el reconocimiento del más amplio espacio a la dialéctica justicia-opinión pública. Especialmente en lo que se refiere a aquellos contenidos de las resoluciones, más o menos explícitos según los temas, que remiten a las actitudes, a la conducta y a la preconducta del propio juez, al que incluso podrían pasar inadvertidos.

Lectura en clave política

De ahí la importancia de que aquellas puedan leerse también en clave política, porque siendo ésta una dimensión real de las mismas ha debido permanecer casi siempre peligrosamente soterrada -que no quiere decir inactiva- y tiene ahora que restituirse a la libre valoración social. Si los dictados jurisdiccionales traducen como no puede ser de otra manera valoraciones éticas, regularidades ideológicas, opciones culturales, que no serán siempre las mismas, puesto que el pluralismo ha accedido ya al palacio de justicia, tales datos deben ser también objeto de análisis, fiscalización y, eventualmente, ¿por qué no?, contestación de parte de la sociedad.

La Administración de justicia necesita que se produzca con audacia el esfuerzo de enfrentar a quienes trabajan en ella con su propia imagen, que es no sólo y no tanto la que quisieran proyectar como la que se recibe en cada caso a través de la óptica plural de los destinatarios.

Al mismo tiempo resulta. obligado cuestionar la viabilidad constitucional de determinados valores establecidos en la materia y su coherencia con lo que debe entenderse por protección de las instituciones y de la judicial en concreto, frente a la palabra hablada o escrita, en una sociedad democrática. De lo contrario, pudiera correrse el riesgo de interpretar la Constitución desde los principios informadores de una legislación represiva pensada para la defensa (¡y frente a quién!) de una institucionalidad tan diferente de la actual como diversa era su peculiar fuente de legitimidad.

Hace ya mucho tiempo que Carrara, refiriéndose al tema que nos preocupa, tuvo ocasión de escribir que la curia y la Prensa libres, al vigilar la obra de los jueces, aumentaban la fuerza de éstos. Es obvio que el insigne maestro italiano pensaba en una vigilancia que fuera más allá de lo meramente técnico.

Ahora, cuando el juez debe esforzarse por ser ya definitivamente un hombre de la calle, no cabe pretender que el factor extraiurídico que late siempre en su tarea pueda quedar lejos del alcance de aquélla.

Sobre todo cuando se piensa que es precisamente en él donde se juega tantas veces lo que constituye el auténtico factor humano.

Perfecto Andrés Ibáñez es magistrado.

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