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Primer recurso ante los tribunales para ejercer el derecho de réplica en RTVE

Una demanda por la que se pide a Televisión Española que rectifique determinadas afirmaciones sobre la intoxicación masiva por ingestión de aceite adulterado ha sido presentada ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Se trata del primer caso de reclamación ante la Audiencia Nacional del derecho de réplica en RTVE.

Los requisitos exigidos por Televisión Española para reconocer el derecho de réplica y la evolución legal de este caso hasta desembocar en la Audiencia Nacional -que deberá dictar la primera sentencia sobre el asunto- dan idea de la complejidad de los mecanismos y la amplitud de los plazos necesarios, en la situación actual, para garantizar la rectificación de informaciones por las que un ciudadano puede sentirse gravemente lesionado en sus derechos constitucionales.La demanda ha sido interpuesta por el abogado Alvaro Navajas en nombre de los hermanos Fernando y Juan Miguel Beripoechea -que se encuentran en prisión- y de la empresa Refinería de Aceites de Pescado, SA (RAPSA), de la que aquéllos son principales accionistas y responsables. Las informaciones fueron difundidas por Televisión Española los días 14 y 26 de septiembre. En la primera ocasión se acusó a RAPSA, desde la pequeña pantalla, de haber empleado el aceite de colza desnaturalizado «con fines fraudulentos, en mezclas con otros aceites de ínfima calidad, vendidos como aceite de oliva principalmente», y de haber suministrado aceite tóxico a Raelca y aotras empresas de Cataluña, Valencia, Toledo, Ciudad Real y Sevilla.

En la segunda ocasión, dentro del programa Informe semanal, aparecieron las fotos de los hermanos Benaoechea mientras la voz en off del comentarista aseguraba: «Estos son los responsables».

Apenas emitido el primero de los programas citados, la representación legal de los hermanos Bengoechea y RAPSA reclamó de Televisión Española una rectificación, al acogerse al derecho de réplica reconocido en el artículo 25 del Estatuto del Ente Público RTVE. Al primer escrito, remitido con fecha 16 de septiembre, contestó el director de Televisión Española, Miguel Angel Toledano, en carta fechada el día 25 del mismo mes, denegando el ejercicio del derecho de réplica. El director de Televisión Española alegó. para ello insuficiente acreditación legal del poder otorgado por la empresa RAPSA al abogado Alvaro Navajas; no así en lo relativo a los hermanos Juan Miguel y Fernando Bengoechea. Aludía también Toledano a falta de pruebas de la emisión por Televisión Española de la información a la que se pretendía replicar.

Imposible cumplimiento

Por lo que respecta a este último requisito, la demanda ante la Audiencia Nacional señala que es «de imposible cumplimiento» y, por tanto, impide de hecho el ejercicio del-derecho de réplica, «ya que resulta obvio que el documento o documentos que se solicitaban como no remitidos (acreditatívos de la difusión de lo que se pretende rectificar) sólo obran en poder de la entidad emisora del programa, y es necesario un complejo mecanismo para obtener la remisión de los indicados documentos, además de que ello significa el transcurso de una serie de plazos que harían inviable la petición realizada».La difusión de nuevas imputaciones a los hermanos Bengoechea y a RAPSA en el Informe semanal del 26 de septiembre que la representación legal de los interesados considera falsas, motivó la presentación de un recurso contencioso-administrativo, al amparo de la legislación vigente, sobre protección jurisdiccional de los derechos humanos de la persona. Tales derechos, según la parte demandante, son los consagrados en los artículos 15, 18 y 24 de la Constitución, referentes a la integridad moral, el honor y la presunción de inocencia hasta que medie sentencia.

La Audiencia Nacional admitió a trámite el recurso, en una providencia, dictada el día 7 de octubre, en la que se requirió a Televisión Española para que remitiera el expediente en el plazo de cinco días.

La representación legal de los hermanos Bengoechea y RAPSA dirigió, al mismo tiempo, otro recurso al Consejo de Administración del Ente Público RTVE, del que éste acusó recibo, en el que se relatan los hechos y se reafirma la existencia de poder suficiente para actuar en nombre de las personas y la entidad que se consideraban perjudicadas por las afirmaciones vertidas en Televisión Española. Este nuevo escrito alega imposibilidad de aportar pruebas de su difusión, por encontrarse éstas en poder de la propia Televisión.

El resto de las actuaciones legales consiste en una providencia dictada por la Audiencia Nacional el 20 de octubre, después de que Televisión Española no hubiera entregado el expediente que no se le requirió, estableciendo el plazo de ocho días hábiles para que la parte contraria formalizara la demanda. Esta, efectivamente, fue formalizada ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el día 29 de octubre.

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