Cómo cesa un director general de RTVE, según el Estatuto
Según el Estatuto de la Radio y la Televisión, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de enero de 1980, el director general del Ente Público RTVE es nombrado por el Gobierno, una vez oído el Consejo de Administración.La duración de su mandato es de cuatro años, salvo disolución anticipada de las Cortes Generales. En este supuesto, continuaría en su cargo hasta que fuera nombrado un nuevo dire-ctor general. Para el cese del director general de RTVE caben dos posibilidades:
1ª. El Gobierno podrá cesarle, oído el Consejo de Administración, mediante resolución motivada por alguna de las siguientes causas: imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos; incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos en el Estatuto; condena por delito doloso.
2ª. El Gobierno podrá cesar al Director general a propuesta del Consejo de Administración adoptada por mayoría de dos tercios y fundada en alguna de las causas antes citadas.
Finalmente, el director general podrá cesar por voluntad propia, presentando su dimisión al Gobierno, que es quien en su momento lo nombró.
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