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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Círculos concéntricos

FUNCIONARIOS DEL Cuerpo General de Policía, con la espectacular ayuda de un destacamento de los GEO, han detenido en Madrid a cinco personas bajo la grave acusación de pertenecer a una red de sostén de ETA Militar en Madrid. La normativa vigente permite la aplicación a los encartados de la llamada ley Antiterrorista, bajo cuyo amparo la detención gubernativa para propósitos investigadores puede prolongarse, previa autorización del juez especializado de la Audiencia Nacional, hasta un plazo máximo de diez días. Aclaremós que, según esa disposición excepcional, el juez podrá, durante ese largo período de incomunicación, "requerir información y conocer personalmente", la situación de los detenidos, fa cultad que un Estado de derecho aconseja no escatimar, y el ministerio fiscal continuará asumiendo la defensa de la legalidad. Este recordatorio no sonará impertinente a quienes conserven en la memoria algunos hechos recientes, producidos en el marco de la aplicación, insuficientemente vigilada por el poder judicial y el ministerio fiscal, de la ley Antiterrorista. Entre esos acontecimientos figura el fallecimiento, en el hospital penintenciario de Cara banchel, de José Arreguí y el procesamiento posterior de algunos funcionarios encargados de su custodia.Ni que decir tiene que las detencíones de esas cinco personas abren una expectativa, que sólo el desarrollo del procedimiento judicial está en condicion es de responder, sobre sus presuntas responsabilidades por complicidad o encubrimiento de una banda terrorista.

Existe una diferencia abismal entre los delitos in frangranti, en los que los infractores son agarrados con las manos en la masa, y las imputaciones de responsabilidad criminal, que precisan, para ser fundamentadas, la aportación de las pruebas correspondientes. En el primer caso, del que puede servir de ejemplo el asalto al palacio del Congreso, registrado en video y con cuatrocientos testigos, los tribunales se limitan a realizar la calificación jurídico-penal de unos hechos sobradamente probados. En el segundo, que puede ser ilustrado con la aplicación de la ley Antiterrorista el pasado mes de julio al comandanté Sáenz de Ynestrillas, la tarea básica del fiscal es aportar las pruebas del presunto comportamiento delictivo del acusado.

En un editorial publicado por EL PAÍS (16 de julio de 1981), bajo el título Delitos y pruebas, en torno a la denegación del procesamiento del comandante Sáenz de Ynestrillas por el juzgado de instrucción de la Audiencia Nacional, sañalábamos la conveniencia de que el Góbiertío y la policía vayan olvidando los viejos hábitos adquiridos en el pasado, empiecen a familiarizarse con el texto de esa Constitución a la que tanto se elogia, pero que no siempre se aplica. El artículo 24 de nuestra norma fundamental reconoce a todos los ciudadanos el derecho ,la no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia". Ese derecho constitucional protegió antes al comandante Sáenz de Ynestrillas y debe proteger ahora a los cinco detenidos en Madrid en pasadas fechas. De otro lado, la decisiva sentencia del Tribunal Constitucional del 28 de junio de 1981 elevó al máximo techo de la jurisprudencia la supremacía del principio constitucional de la presunción de inocencia sobre el principio de libre apreciación de la prueba por los tribunales, que elimina para siempre de nuestra práctica procesal la posibilidad de que un atestado policial o una confesión de culpabilidad no ratificada ante el juez sirvan de prueba en un juicio.

En estos momentos nadie puede tener la certidumbre de que Víctor García Hoz, Carmen Santos Fontenla, Jimena Alonso y sus hijas de dieciséis y dieciocho años sean inocentes o culpables de los gravísimos cargos que la autoridad gubernativa les ha dirigido. Nadie puede saber todavía si los detenidos, caso de estar implicados de alguna forma con activistas de ETA Militar, como aseguran las autoridades, habrían participado como cómplices en una red de cobertura, habrían colaborado como encubridores o habrían sido simplemente víctimas de un monumental embarque dado con engaño, con medias verdades o con abusos de las relaciones amistosas por los verdaderos organizadores de la infraestructura terrorista.

Estas circunstancias hacen todavía más grave la actitud, en sí misma indecorosa, de reducir a los detenidos a los papeles sociales que desempeñan, bien sea el de intelectuales o el de feministas, en una odiosa maniobra de amalgami que hace resonar la presunta responsabilidad, aún no probada, de esas cinco personas en los círculos concéntricos de lbs oficios que desempeñan y de las ideas que defienden. Se diría que, para algunos, estos últimos cinco años han pasado en balde en lo que respecta a la aceptación de los valores democráticos y de los principios constitucionales, y que las campañas de amarillismo y linchamiento moral se siguen apoyando en las mismas columnas que las soportaban antaño. Los cinco, detenidos en Madrid, en el caso de que fueran culpables, tendrán que pechar con sus propias responsabilidades individuales, en absoluto endosables a las categorías sociales que la división del trabajo les reserva o a las causas ideológicas que en otros terrenos defienden.

El título I de la Constitución, dentro del que figura esa presunción de inocencia destruida por la furia quintacolumnista, es, como señaló el profesor Pedro Schwarz el pasado sábado en televisión, la piedra de. toque de una tradición liberal que inspira nuestro ordenamiento jurídico. Tradición de la que tantos españoles siguen orgullosos, pese a quienes tratan de secuestrar, desde la Prensa amarilla o el oportunismo político, su primogenitura.

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