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Rechazada la calificación de asesinato en la muerte del militante del PCE Andrés García

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, tribunal que pasa en medios jurídicos por mantener una actitud rigorista en la aplicación de la ley a los asuntos de delincuencia común, ha rechazado la tesis del asesinato en el caso de la muerte del joven militante del PCE Andrés García, y ha aceptado la de homicidio, mantenida por el fiscal, si bien la condena impuesta a los autores del hecho ha sido, en su conjunto, más benigna que la solicitada por el representante del ministerio público.

El fallo, del que se ha tenido conocimiento ayer, condena a José Luis Martínez Merino, autor material del apuñalamiento que provocó la muerte instantánea de Andrés García. en la calle de Goya, de Madrid, a ocho años de prisión mayor. como autor de un delito de homicidio, con la atenuante de minoría de edad. A Fernando Baudín, al que el fiscal pedía una pena de ocho años, por estimar que fue coautor de la muerte del joven militante comunista, el tribunal le ha impuesto dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, por considerar que sólo actuó en los hechos como cómplice. José Luis Martínez Merino es militante del grupo ultraderechista Frente de la Juventud, y Fernando Baudín de Fuerza Joven. Este último, según han manifestado fuentes próximas a la defensa, fue puesto en libertad el pasado día 6, ya que permanecía en prisión preventiva desde mayo de 1979. El tercer procesado en la causa, Claudio Alonso Becerro de Bengoa, ha sido absuelto, coincidiendo en esto el fallo de la sentencia con la petición del ministerio fiscal.

Aunque el fallo fue facilitado ayer a los medios informativos, no ocurrió lo mismo con el contenido de la sentencia (relato de hechos probados y considerandos), según parece porque la resolución judicial no había sido firmada todavía por el presidente del tribunal, magistrado Sixto López, enfermo en su domicilio. En los medios jurídicos existe curiosidad por conocer el relato de hechos probados para ver si éstos apuntan a la tipificación jurídica de homicidio o de asesinato, con vistas a un posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La calificación de los hechos como asesinato, que ha sido rechazada por el tribunal, fue mantenida por el abogado de la acusación particular, José María Mohedano, por entender que el joven Andrés García fue apuñalado en una situación de total y absoluta indefensión. Como consecuencia de ello pidió para Martínez Merino la pena de dieciséis años de reclusión menor, tras el informe presentado ante el tribunal por varios psicólogos y psiquiatras en el sentido de que este procesado es un sujeto peligroso, que podría volver a repetir lo que hizo, dada su desviación de personalidad, y para Baudín y Alonso Becerro de Bengoa, trece años a cada uno de ellos.

La muerte de Andrés García, de diecinueve años de edad, que cumplía el servicio militar como voluntario en el Ejército del Aire cuando ocurrieron los hechos, se produjo en la tarde del día 29 de abril de 1979. Jóvenes ultras, con la cruz qamada en el antebrazo, que se encontraban frente a la cafetería California 47. de Madrid, atacaron a Andrés García y a sus amigos, a los que consideraron acompañantes de dos chicas a las que habían agredido momentos antes por llevar una de ellas pegada en su bolso una pegatina con la imagen del Che.

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