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Regulada la utilización de instalaciones deportivas del CSD

El régimen de utilización de instalaciones deportivas gestionadas por el Consejo Superior de Deportes quedó regulado ayer con su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La orden es del 22 de julio y consta de seis artículos, dos disposiciones transitorias, una final y otra derogatoria.Estas instalaciones deportivas deberán utilizarse para las siguientes actividades, por orden de importancia: las organizadas o patrocinadas por el propio Consejo Superior de Deportes, las de carácter docente programadas por el Instituto Nacional de Educación Física o por otros institutos nacionales del mismo carácter que pudieran crearse, las que corresponden al desarrollo específico de la modalidad deportiva propia de cada una de las federaciones españolas, las propias de la finalidad de los clubes y agrupaciones deportivas y las organizadas por entidades locales y organismos públicos o privados de carácter deportivo. En ningún caso las actividades anteriores podrán ir en perjuicio de las actividades deportivas escolares ni las programadas por el Comité Olímpico Español que se deriven de compromisos o convenios de carácter internacional.

Las actividades a desarrollar en las instalaciones se autorizarán, si procede, siempre que las peticiones se hayan hecho con una antelación de seis meses y con un informe detallado de las fechas y horarios de las competiciones. Habrá que dar cuenta al Consejo Superior de Deportes de todas las actividades que se lleven a cabo y éste coblará sus derechos durante el ejercicio siguiente al que se hayan utilizado las instalaciones, sin perjuicio de la facultad de eximir del pago de los indicados derechos en los supuestos en que, por causajustificada, se considere procedente.

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