Desahucio en Algete
Acogiéndome a lo dispuesto en la vigente ley de Prensa (artículo 3), me veo en la necesidad de hacer las siguientes rectificaciones a lo publicado por ese periódico en el número correspondiente al 29 de julio de 1981 en relación con el desalojo de una vivienda en Algete. La autora del reportaje, doña Angeles-García, dice que «la Guardia Civil renunció a desalojar a una familia con doce hijos en Algete». La misión de la Guardia Civil en tal acto fue de mera protección a la comisión judicial, y a dicho cuerpo no le corresponde la función de desahuciar o denegar desahucios, puesto que ello es de la competencia exclusiva y excluyente del juzgado, según el artículo 2 de la ley orgánica del Poder Judicial, y 117, 3º, de la Constitución. Dice la ley de Enjuiciamiento Civil: «El conocimiento de las demandas de desahucio corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria. Esta competencia alcanza a ejecutar la sentencia que recayere, sin necesidad de pedir ninguna clase de auxilio» (artículo 1.561).Dice su corresponsal refiriéndose a los miembros de la Guardia Civil presentes en el acto: «De repente, cinco de éstos se dieron la vuelta y se dirigieron calle abajo hasta el vehículo en el que habían llegado... La comisión judicial, perpleja, pedía a los guardias civiles que regresaran y les ayudaran a ejecutar la sentencia de desalojo». La verdad es otra, según consta auténticamente en el acta levantada de dicha diligencia, y personalmente se me ha confirmado por el señor agente judicial, ya que fue la comisión judicial la que decidió dar por terminado el acto, y desde ese momento dejó de ser necesaria la presencia de la Guardia Civil, que abandonó el lugar, pero sin dejar desamparada en ningún momento a la comisión del juzgado.
Se insiste en que el orden de los hechos fue el de cese de la diligencia judicial y, seguidamente, marcha de la Guardia Civil. Debe de comprender la gravedad de la afirmación de su corresponsal de que los hechos ocurrieron en forma cronológicamente inversa a la expuesta, pues ello implica una grave acusación para la Guardia Civil, actuante en aquel momento, y, derivativamente, para el propio juzgado, en cuanto no exigió las responsabilidades penales correspondientes.
Las erróneas informaciones son origen en muchas ocasiones de molestias y disgustos para los funcionarios, pues en cuanto implican alegaciones de actuaciones incorrectas, motivan la iniciación de expedientes encaminados a la aclaración de los hechos para conocer si existen responsabilidades disciplinarias o de otro orden./
Juez de distrito.


























































