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Firmado un plan de reestructuración de plantilla en Seat

La dirección de Seat y los representantes de los trabajadores firmaron el pasado día 30 el acuerdo de reestructuración de plantilla de trabajadores de mano de obra indirecta (M01) y de técnicos, administrativos y subalternos (TAS), que desarrolla el plan estratégico de la compañía en lo que se refiere a relaciones laborales. El acuerdo supone la reducción escalonada hasta el 31 de diciembre de 1985 de más de mil trabajadores.Los criterios de reducción de plantilla, según se explica en el texto del acuerdo, partirán de un listado elaborado por la dirección en el que figurarán, distribuidos por dependencias, y dentro de cada una por categorías, todos los trabajadores MOI y TAS que en el día de la firma del acuerdo figuren inscritos en las mismas.

El orden de permanencia en la denominada plantilla autorizada se fijará en cada dependencia, y se dará prioridad en primer lugar a los trabajadores que ocupen cargos sindicales; a continuación, a los que alcancen la, edad de jubilación antes del 1 de enero de 1986. A éstos les siguen los trabajadores con disminución de su capacidad física y los que justifiquen que su marcha puede crear graves problemas de servicio. Finalmente, irán los demás trabajadores, según el orden en que aparezcan en el listado confeccionado por la dirección en base a la antigüedad.

Hasta el 31 de diciembre de 1981, la plantilla permanecerá sin modificación alguna, y a partir de entonces, es decir, el 1 de enero de 1982, y para cada uno de los años sucesivos, la dirección de Seat podrá estructurar las dependencias y distribuir las plantillas, sujetándose en todo momento a las cifras de plantilla prevista (véase cuadro).

El acuerdo recoge asimismo la obligación por parte de los trabajadores de desempeñar los trabajos del puesto asignado, aunque conservarán su categoría profesional, que será consignada en sus hojas de salarios, junto con las funciones que, como consecuencia de las reestructuración, están obligados a prestar. La prima de producción será la correspondiente al puesto desempeñado.

Finalmente, el acuerdo recoge los derechos y obligaciones del personal que, en el período que va del 1 de enero de 1982 a 31 de diciembre de 1985, premanezcan en la plantilla autorizada. Entre las obligaciones se señala la de realizar las funciones que exija la nueva organización, «aunque sean de inferior categoría», sometiéndose a los cursos de formación profesional que la jefatura correspondiente disponga.

Por otra parte, se recoge el derecho a conservar la categoría profesional que ostenten en el día de la firma.

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