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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Independencia de los jueces

En la página 13 del número de EL PAIS correspondiente al día 10 de julio de 1981 aparece un artículo, sin firma, bajo el título La independencia judicial frente al atentado policial, en el que, tras realizar apreciaciones críticas sobre determinadas actuaciones judiciales, se formulan algunas observaciones de carácter general que me gustaría comentar.Se dice en el citado artículo. que el poder judicial se halla inclinado «en un sistema funcional y nucleado, en su mayor parte, por los jueces y fiscales del anterior régimen, y se llega a la conclusión de que los jueces no representan a la voluntad popular y procede, por tanto, una renovación democrática de la judicatura.

Es cierto que la Magistratura española integra un sistema funcionarial exactamente igual que en todos los países de nuestra tradición jurídica, es decir, los europeos continentales, y, a diferencia de lo que sucede en el Reino Unido, donde los jueces son designados por la Corona entre juristas de prestigio, y en Estados Unidos, donde algunos son elegidos por votación popular, y otros, concretamente los del Tribunal Supremo y los federales son nombrados. por el presidente con la aprobación del Congreso. Pero, insisto, que el juez sea funcionario de carrera no es una excepción, sino la regla general en la Europa democrática.

Que los jueces y fiscales sigan siendo en su mayor parte los del anterior régimen es una afirmación equívoca. Es verdad que la mayoría de los miembros de la carrera judicial ya lo eran antes del 20 de noviembre de 1975. En cambio, sería erróneo entender la frase en el sentido de que el franquismo los colocó en sus puestos por razón de su adhesión al sistema político entonces vigente. Eso es sencillamente falso. El ingreso en la judicatura se ha venido haciendo por oposición bastante rigurosa, en la que no se han tenido en cuenta servicios prestados, en primer lugar, por la sencilla razón de que el opositor tipo es una persona de entre veinticinco y treinta años de edad, que no ha tenido tiempo más que para acabar la carrera de Derecho y preparar la oposición. Puedo decir que, por lo general, nunca se investigó seriamente sobre el ideario político del aspirante al ingreso en la carrera judicial.

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Al hablar de la necesidad de renovación democrática del poder judicial, yo no sé a que se refiere el articulista. En la actualidad es el Consejo General del Poder Judicial, de carácter plenamente democráfico, quien nombra a los magistrados que han de ocupar los pocos puestos de designación no estrictamente reglada que aún existen en la justicia española. En los demás casos es el puro criterio de prelación en el escalafón el que resuelve los concursos de oposición de plenos. EU cuanto a que los jueces no representen la voluntad popular, es cierto que no son elegidos por el pueblo, pero es que no sucede en país alguno, salvo en Estados Unidos, y no para todos los cargos, como ya he dicho, sistema este de la elección que, dicho sea de paso, no ha dado el resultado más halagüeño.

El artículo que comento concluye con la interrogación acerca de si el poder judicial, independiente en su ejercicio, lo es también en su origen. Yo, aparte lo ya dicho, sólo puedo añadir que la casi totalidad de los jueces españoles no deben nada al favor político, sino al estudio y al escalafón. Otra cosa es que, como seres humanos determinados por circunstancias de origen social y geográfico, de edad y de influencias recibidas, tengan una determinada concepción del mundo, que sin duda se traducirá de alguna forma en sus actos y resoluciones, por mucha que sea su voluntad de ser objetivos. Pero éste es ya otro tema ... juez de primera instancia.

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