En 25 años no se ha ejercitado nunca la acción popular para denunciar infracciones urbanísticas
Ningún ciudadano madrileño ha ejercitado nunca su derecho a la acción pública en contra de alguna infracción urbanística por la que se sienta perjudicado en su calidad de ciudadano, al margen de que viva o no en el barrio donde aquélla se produzca en los últimos veinticinco años. El derecho a la acción pública se recoge en el artículo 235 de la vigente ley del Suelo de 1976, modernización de la anterior, promulgada en 1556. La complejidad de los trámites judiciales, la desconfianza del ciudadano en general a meterse en pleitos contra grandes inmobiliarias, el convencimiento popular de que la mejor acción pública es el follón público, la presión popular, etcétera, todos son factores que apuntan a la necesidad de que la figura de la acción pública, para tener credibilidad, sea desarrollada en la ley más explícitamente y dando mayores facilidades.
Con el texto refundido de la ley del Suelo de 1976, establece en su artículo 235: «Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales contencioso-administrativos la observancia de la legislación urbanística y la de los planes, programas, proyectos, normas y ordenanzas».«Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta un año después de su terminación». Una disposición similar, menos completa, figuraba en la primera ley del Suelo de 1956.
En opinión de la abogada Francisca Sauquillo, del también abogado Fernando Salas y del economista José Manuel Bringas, los tres muy conectados con el movimiento ciudadano y conocedores de los problemas de los barrios y sus habitantes, la acción pública que se reconoce en la ley del Suelo es inviable en la práctica, y lo demuestra el que nadie la haya utilizado nunca, tanto por motivos jurídicos como sociales.
En primer lugar, la ley establece que la acción pública se dirija primero a los órganos administrativos (ayuntamientos, Ministerio y Coplaco, en el caso de Madrid), pero, al pasar a los tribunales contencioso- administrativos, el demandante debe someterse a la normativa que regula el funcionamiento de éstos, en la que se incluye que el denunciante sea parte interesada en el objeto de la denuncia.
Cortedad en la fijación de los casos
Precisamente la acción pública tiene una filosofía contraria, en el sentido de permitir a cualquier persona, aunque no tenga un interés, directo en el caso en cuestión, mostrar su preocupación por el desarrollo urbanístico de su ciudad. Está claro que cualquier madrileño puede rechazar que una zona verde quede invadida por edificaciones, al margen de que viva o no en las inmediaciones de la zona afectada.La ley peca también de cortedad en la fijación de los casos denunciables, que se limitan a aquellos que vayan en contra del planeamiento en cuanto suponga de infracción. Es decir, y por poner un ejemplo muy conocido, la torre de. Valencia, que ha destruido la perspectiva de la Puerta de Alcalá, uno de los monumentos más enraizados en el paisaje urbano de Madrid, no puede ser rechazada en base a este sentimiento estético, sino sólo porque hubiera cometido alguna infracción, como el no disponer de licencia o algo similar. El madrileño, pues, que quiere defender su ciudad desde planteamientos culturales o sentimentales, no tiene más remedio que utilizar como armas la in fracción burocrática, que en la práctica se ha demostrado muy fácil de arreglar por las connivencias demostradas entre corporaciones anteriores y grandes inmobiliarias. En Madrid se han legalizado demasiadas cosas como para que alguien tenga confianza en este sistema.
Abundando en las dificultades que en la práctica debe vencer el ciudadano o la comunidad de vecinos que se embarque en la aventura de ejercitar una acción pública, hay que señalar la tardanza del proceso judicial, que puede durar cuatro años o más. Y si el tema es importante, es habitual que el juez ordene al demandante la entrega de una fianza en metálico. El tiempo, el dinero, la inseguridad en el resultado final, son factores que desaniman a los vecinos.
En estos momentos tenemos el ejemplo de la torre de RTVE que se está levantando en la margen derecha de la M-30 para las transmisiones del Mundial-82. El actual Ayuntamiento de izquierdas ha concedido los permisos necesarios en un plazo récord, sin haber pedido su opinión al vecindario más directamente implicado. Estos podrían ahora ejercitar la acción pública, pero ¿quién se mete contra el Ayuntamiento, contra RTVE y el Mundial? Los vecinos prefieren conformarse con su suerte y acumular un poco más de desconfianza hacia todas las autoridades civiles en general.
Las tres personas consultadas por EL PAIS han coincidido en que, dada la debilidad de las comunidades de vecinos o sectores ciudadanos para cometer una acción de este tipo, sería necesario que el Ayuntamiento actual, democrático y no digital, se convirtiera en abanderado de estas cuestiones y planteara y llevara adelante acciones públicas en nombre de sus administrados, lo que hasta ahora no ha hecho, o por lo menos no ha hecho por el procedimiento contemplado en la ley. Una larga tradición de los barrios madrileños ha llevado al convencimiento de que lo mejor para atajar un desmán urbanístico no es acudir a los tribunales, sino cortar la circulación de la calle importante más próxima u otras medidas de presión sobre la Administración.
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