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Entre 10 y 17 años de prisión, penas por el secuestro

El delito de «detención ilegal» está contemplado en los artículos 480, 481 y 481 bis del vigente Código Penal. Objetivamente, y sin perjuicio de las circunstancias que pueden concurrir en los autores del secuestro, y que serán tomadas en cuenta en su día por la sala encargada de juzgarles, las penas contempladas son de seis años y un día a doce años, según el artículo 480. El 481, que hace referencia a una serie de circunstancias, tal como la petición de dinero de rescate -lo que se añadiría en este caso-, sube la pena a reclusión menor en su grado medio, que va de catorce años, ocho meses y un día, a diecisiete años y cuatro meses.

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