A partir del 1 de marzo, nuevas tarifas postales
A partir del próximo día 1 de marzo entrarán en vigor las nuevas tarifas postales y de telecomunicación, según un real decreto de la Presidencia del Gobierno publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Las tarifas de mayor repercusión por la utilización de servicios son las siguientes:- Las cartas interurbanas hasta veinte gramos de peso normalizado tendrán una tasa de doce pesetas; en relaciones interiores hasta veinte gramos peso normalizado, seis pesetas; las tarjetas postales interurbanas normalizadas hasta veinte gramos, siete pesetas; en interior de población, cinco pesetas.
- Los impresos en relaciones interurbanas oscilan entre las tres y las 45 pesetas, según el peso, y en interior de poblaciones, entre las dos y 34 pesetas, también según el peso.
- El giro nacional, en sus dos modalidades de urgente y ordinario, no experimenta ningún aumento con respecto a las tasas actuales.
- Las cartas internacionales hasta veinte gramos, treinta pesetas, y tarjetas postales, veinte pesetas; y los impresos, entre las quince y las 12,4 pesetas.
- Los telegramas ordinarios, por cada palabra, tres pesetas, y la tasa fija, 35 pesetas; en los de entrega inmediata, tres pesetas palabra y tasa fija de 175 pesetas.
Entre las innovaciones más importantes que se incluyen en las nuevas tarifas están las siguientes: la ampliación a los libros editados en otros países de los beneficios de las tarifas aplicables a los editados en España; la aplicación a los envíos de material fonográfico (discos, casetes) de la misma tarifa especial que a los libros; la diferenciación en las tarifas de libros y periódicos, según se trate de envíos incluidos en saca especial para un mismo destinatario y fuera de valija, según la clase, o de envíos de entrega personalizada; la ampliación del peso de los paquetes postales y libros hasta diez kilos; la creación del nuevo servicio de alta calidad postal express y del denominado impresos sin dirección, mediante el cual se ofrece a los grandes usuarios del correo la facilidad de distribuir de una manera directa y económica la propaganda comercial; el establecimiento de las tarjetas de cobro y del reembolso especial de difusión de la cultura.
También destaca la necesidad de previa calificación por la Secretaría de Estado para la Información de aquellas publicaciones diarias y no diarias a las que deben aplicarse las tarifas postales de trece y veintiséis céntimos
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