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El Supremo reduce la condena de Albadalejo por la matanza de Atocha

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha reducido el grado de participación de Francisco Albadalejo, secretario del antiguo sindicato vertical del transporte de Madrid, en la matanza del despacho laboralista de la calle de Atocha, 55, de Madrid, al estimar que es autor de un delito de asesinato por provocación, y no por inducción, como estableció la Audiencia Nacional.

En la práctica, la nueva calificación jurídica no supone ninguna reducción real de la condena impuesta al antiguo secretario del sindicato vertical, ya que, si bien el Supremo ha rebajado de treinta a veinte años la pena que corresponde al citado delito de asesinato por provocación, mantiene las penas que la Audiencia Nacional impuso al procesado como encubridor de cuatro delitos de asesinato consumado (veintiocho años) y de otros cuatro frustrados (doce años), y como autor de un delito de tenencia ¡lícita de armas (tres años). Aun con la reducción de diez años en el cómputo total de las penas que le fueron impuestas por la sentencia de la Audiencia Nacional, el procesado deberá permanecer en prisión treinta años, que es el tiempo máximo de reclusión permitido por el actual Código Penal.Para calificar de provocación la participación de Albadalejo en la matanza de Atocha, el Tribunal Supremo parte del hecho de que este procesado indujo a García Juliá y a Cerrá a que dieran un castigo físico, e incluso a que mataran, al líder sindicalista Joaquín Navarro, pero tal inducción se frustró, al no encontrar a éste en el despacho laboralista, por lo que los citados procesados desviaron su acción, por su cuenta y riesgo, hacia otras personas.

Es claro, concluye en este punto el Supremo, que la inducción, que versaba sobre él único y concreto objetivo pactado de dar un castigo a Navarro, no fue seguida de ejecución, sino que se frustró o truncó, y que, no habiéndose perfeccionado, no puede castigarse como tal inducción, sino como una provocación de asesinato cualificado por la premeditación.

Pluralidad de delitos

En los restantes temas, tanto en lo que se refiere a las penas impuestas a los otros procesados como al relato de los hechos, a los fundamentos jurídicos de los mismos y a la no aplicación al caso de la ley de amnistía de 15 de octubre de 1977, la sentencia del Tribunal Supremo confirma íntegramente la de la Audiencia Nacional. La novedad jurídica más importante que aporta la sentencia del Tribunal Supremo es la confirmación de la tesis mantenida por la Audiencia Nacional de que puede darse una pluralidad delictiva en una sola acción terrorista, según sea el número de víctimas producidas en dicha acción.El Tribunal Supremo, que ya adoptó recientemente esta solución en el supuesto del delito de robo con homicidio, aporta varias razones a favor de esta tesis, entre ellas la de que, si el designio del legislador fue robustecer la reacción punitiva frente a los delitos de terrorismo, sería absurdo, ¡lógico y desacertado entender que el delito de terrorismo termina con el resultado de la muerte o de las lesiones graves de una sola persona, y que las muertes o lesiones excedentes no tienen entidad delictiva por sí mismas.

El Tribunal Supremo sale al paso de la velada acusación hecha a la Audiencia Nacional de que la tesis de la pluralidad delictiva del terrorismo la aplicó por primera vez a la matanza de Atocha, afirmando al respecto que, si dicha tesis no ha prosperado en otras ocasiones en la Audiencia Nacional, «ello se debe, como cuida de resaltar dicho organismo jurisdiccional, a que las acusaciones no formularon en ningún caso conclusiones congruentes con esa posición pluralista, y, por virtud del principio, "ningún juez puede ir más allá de las peticiones de las partes", le era imposible a dicho tribunal adoptarla».

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Finalmente, el Supremo analiza las circunstancias en que fueron asesinadas las víctimas de la matanza de Atocha, «todo lo cual», dice, «clama en pro de calificar como alevosa la conducta de los procesados».

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